SAP Badajoz 78/2018, 24 de Abril de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Abril 2018
EmisorAudiencia Provincial de Badajoz, seccion 3 (civil y penal)
Número de resolución78/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00078/2018

Modelo: N10250

AVDA COMUNIDADES S/N. EJECUCIONES TEL 924388764//924388765//FAX 924388766

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: UPAD 924312470 Fax: FAX 924301046

Equipo/usuario: FAC

N.I.G. 06083 41 1 2014 0000921

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000043 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MERIDA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000231 /2014

Recurrente: IMPRESIA IBERICA SA

Procurador: FRANCISCO DE SALES JOSE ABAJO ABRIL

Abogado: ALVARO LOPEZ DE ARGUMEDO PIÑEIRO

Recurrido: SOCIEDAD DE FOMENTO INDUSTRIAL DE EXTREMADURA, S.A. (SOFIEX)

Procurador: FRANCISCO SOLTERO GODOY

Abogado: MARIA DEL CARMEN ROLDAN PEREZ

SENTENCIA NÚM. 78/2018

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO (PONENTE)

DON JESÚS SOUTO HERREROS

Recurso Civil núm. 43/2018

Autos de Procedimiento Ordinario núm. 231/2014

Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Mérida

En la ciudad de Mérida, a veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de Procedimiento Ordinario núm. 231/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Mérida, a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 43/2018, en el que aparecen, como parte apelante, IMPRESIA IBÉRICA S.A., que ha comparecido representada en esta alzada por el Procurador don Francisco de Sales José Abajo Abril y asistida por el Letrado don Álvaro López de Argumedo Piñeiro, y como parte apelada, SOCIEDAD DE FOMENTO INDUSTRIAL DE EXTREMADURA S.A.U. (SOFIEX), que ha comparecido representada en esta alzada por el Procurador don Francisco Soltero Godoy y asistida por la Letrada doña María del Carmen Roldán Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Mérida, en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 231/2014, se dictó sentencia el día 30 de mayo de 2017, cuyo FALLO es:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Don Francisco Soltero Godoy en nombre y representación de Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura y, como consecuencia:

  1. Condeno solidariamente a Impresia Ibérica, S.A. y Reinavesi, S.A. a cumplir de forma forzosa el compromiso de compra y venta de las acciones objeto del contrato suscrito por las partes el día 24 de enero de 2001, en el plazo de tres meses desde la firmeza de esta resolución.

  2. Condeno solidariamente a Impresia Ibérica, S.A. y Reinavesi, S.A., a abonar a la actora las siguientes cantidades:

    1. 91.174,00 € (noventa y un mil ciento setenta y cuatro euros), como suma del valor nominal de las acciones que ostenta Sofiex en la mercantil Lusográfica, S.A.

    2. Como tasa de rentabilidad, una cantidad que se calculará conforme a las siguientes bases: al valor nominal de todas las acciones que hubiere adquirido Sofiex se aplicará una tasa anual acumulativa equivalente al Euribor a un año, más medio punto devengado desde la fecha en que se realicen los efectivos desembolsos de las acciones adquiridas por Fomento de Extremadura hasta el día en que se celebre la compraventa de las acciones, conforme a lo recogido en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución.

    3. Deberán abonar también las demandadas el interés al tipo legal de dichas cantidades desde la fecha prevista para la compraventa (11 de junio de 2012) hasta la fecha de la sentencia.

  3. No se hace expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de IMPRESIA IBÉRICA S.A., escrito en el que solicitó la práctica de prueba en esta segunda instancia.

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado de Primera Instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dio traslado a la otra parte personada, SOCIEDAD DE FOMENTO INDUSTRIAL DE EXTREMADURA S.A.U., para que, en el plazo de diez días, presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable, traslado evacuado por dicha parte, oponiéndose al recurso formulado de contrario, así como a la admisión y práctica de la prueba propuesta en esta alzada.

CUARTO

Una vez verificado lo anterior, se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, dictándose auto en fecha 20 de febrero de 2018 por el que desestimándose la solicitud de prueba realizada por la parte recurrente, se inadmitía la prueba pericial propuesta por dicha parte para su práctica en esta segunda instancia, desestimándose por auto de fecha 22 de marzo de 2018 el recurso de reposición interpuesto por dicha parte contra aquel auto, tras lo cual se señaló para deliberación y fallo para el día 11 de abril de 2018, quedando los autos en poder de la Ponente para dictar la correspondiente resolución.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad demandada, Impresia Ibérica S.A., interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, estimatoria parcial de la demanda interpuesta contra la misma y contra la entidad Reinavesi S.A., en situación procesal de rebeldía, por la entidad Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura S.A.U., (en adelante, Sofiex), y condena, solidariamente, a ambas entidades demandadas a cumplir de forma forzosa el compromiso de compraventa de las acciones objeto del contrato suscrito entre ambas partes en fecha 24 de enero de 2001, así como a abonar a la entidad actora la cantidad de 91.174,00 €, suma del valor nominal de las acciones que ostenta Sofiex en la entidad Lusográfica S.A., más la cantidad que se calculará conforme a las bases que se establecen como tasa de rentabilidad, más el interés legal de dichas sumas desde la fecha prevista para esa compraventa, 11 de junio de 2012, hasta la fecha de la sentencia, recurso que se articula sobre los siguientes motivos:

  1. La promesa de compraventa estaba sometida a un plazo de caducidad que expiró el día 11 de junio de 2012, incurriendo en un error el juzgador de instancia al considerar que ese plazo era un plazo intimatorio conforme al artículo 1.125 del CC .

  2. Las acciones de la entidad Lusográfica S.A., objeto de la compraventa prometida, hoy va no existen, pues dicha entidad es una sociedad extinguida, por lo que no es posible cumplir con el fallo de la sentencia, que incurre además en una infracción de la doctrina del Tribunal Supremo en relación con el reparto de riesgos en el marco de un precontrato, en una clara inconsistencia interna al calificar a la promesa, al mismo tiempo, de precontrato y de compraventa perfecta, y en una incongruencia extra petita al condenar a la apelante al pago de una suma de dinero por unas acciones inexistentes, a pesar de que la entidad Sofiex nunca recogió, entre sus pretensiones, el cumplimiento de la promesa por el equivalente pecuniario.

  3. La interpretación de la cláusula tercera de la promesa -relativa al precio- que se recoge en la sentencia es absurda y completamente arbitraria a la luz de la prueba practicada en este procedimiento, pues el juzgador interpreta dicha cláusula en contra de su literalidad y de lo expuesto por el testigo Sr. Fidel, testigo esencial.

  4. La inadmisión por el juzgador de instancia de la prueba pericial propuesta por la entidad recurrente supone una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la CE, lo que ha causado a la misma una grave indefensión.

SEGUNDO

Comencemos consignando los antecedentes fácticos más relevantes :

  1. La entidad demandante Sofiex, integrada en el sector público de la administración autonómica de Extremadura, en cuanto es una sociedad constituida e íntegramente participada por la Junta de Extremadura, tiene como finalidad esencial la de contribuir al fomento empresarial industrial en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, y entre los cauces utilizados para ello está la participación de la misma en sociedades ya existentes o de nueva constitución adquiriendo acciones y participaciones societarias, siempre con un carácter temporal.

  2. Con ese objetivo, Sofiex participó en la puesta en marcha de un proyecto empresarial a propuesta de las entidades Avenida Gráfica S.A, hoy Impresia Ibérica S.A., y Fidel Printing S.A., hoy Reinavesi S.A., en el sector de la impresión gráfica, mediante la constitución por éstas de la sociedad Fidel Printing 2000 S.A., que cambió, posteriormente, su denominación social por la de Lusográfica S.A., y que se concretó en la compraventa de acciones de esta última entidad por Sofiex, compraventa que se formalizó en escritura pública de fecha 24 de enero de 2001, adquiriendo Sofiex 1.670.399 acciones, numeradas de la 1 a la 1.670.399, ambas inclusive, de 1 € de valor nominal cada una de ellas, por el precio de 417.599'75 €, precio convenido por ser el equivalente al efectivamente desembolsado en ese momento, el 25% del valor nominal, asumiendo Sofiex el compromiso de desembolsar el resto, los días 15 de mayo de 2001, por un importe de 1.022.618 €, y 29 de octubre de 2002, por un importe de 230.181,25 €, como así hizo.

  3. Ese mismo día del otorgamiento de la escritura pública de compraventa de las acciones de la entidad Lusográfica S.A. por Sofiex, las entidades Avenida Gráfica S.A. y Fidel Printing S.A., firmaron con Sofiex, también en escritura pública, un contrato denominado "Promesa de Compra y Venta", en cuya virtud se...

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