SAP A Coruña 90/2018, 19 de Abril de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Abril 2018
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 6 (civil y penal)
Número de resolución90/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00090/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo de apelación civil nº 415/17

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

D. CÉSAR GONZÁLEZ CASTRO

Dª LORENA FERNÁNDEZ MÁRQUEZ

SENTENCIA

Núm. 90/18

En Santiago de Compostela, a diecinueve de abril de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DON ÁNGEL PANTÍN REIGADA, Presidente, CÉSAR GONZÁLEZ CASTRO y DOÑA LORENA FERNÁNDEZ MÁRQUEZ, el procedimiento civil Rollo 415/2017 de esta Sección de apelación de sentencia de procedimiento ordinario, dictada el 13 de octubre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela en los autos de Procedimiento Ordinario nº 323/2016 y en el que son parte, como apelante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LOS NÚMEROS NUM000 Y NUM002 DE LA CALLE000 Y EL NÚMERO NUM003 DE LA CALLE001 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, bajo la representación procesal del Procurador Sr. Martínez Lage, y como apelados Dña. Paloma, bajo la representación procesal de la Procuradora Sra. Esperanza Álvarez, y la HERENCIA YACENTE DE DÑA. Ruth

, en situación de rebeldía procesal; siendo Ponente DÑA. LORENA FERNÁNDEZ MÁRQUEZ, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador Sr. Martínez Lage, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LOS NÚMEROS NUM000 Y NUM002 DE LA CALLE000 Y EL NÚMERO NUM003 DE LA CALLE001 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, interpuso demanda de juicio ordinario contra Dña. Paloma y contra la HERENCIA YACENTE DE DÑA. Ruth, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, y terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en el sentido siguiente:

"1.- Se condene a Doña Paloma a pagar a mi mandante la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS NO VENTA EUROS Y SESENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (7.490,61 €) desde marzo de 2012 a enero de 2016, y al pago de los intereses devengados desde la interposición de la presente demanda

  1. - Declare que la vivienda NUM004 del portal NUM002 de la CALLE000, finca registral NUM005 inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Santiago a nombre de Dña. Ruth está afecta al pago de dicha deuda, condenando a la herencia yacente de Dña. Ruth a estar y pasar por dicha declaración.

  2. - Se condene a los codemandados al pago de las costas causadas."

Las demandadas fueron declaradas en situación procesal de rebeldía al dejar transcurrir el plazo conferido para contestar a la demanda. Doña Paloma se personó posteriormente en el procedimiento.

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela, en el procedimiento y fecha referidos, dictó sentencia cuyo Fallo, era del tenor literal siguiente:

DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LOS NÚMEROS NUM000 Y NUM002 DE LA CALLE000 Y EL NÚMERO NUM003 DE LA CALLE001 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA contra Paloma y la HERENCIA YACENTE DE DÑA. Ruth y en consecuencia ABSUELVO a las demandadas de todos los pronunciamientos instados en su contra. Todo ello con imposición al demandante de las costas del proceso>.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios actora se interpuso recurso de apelación, que se formalizó en legal forma, con fundamento en las consideraciones legales que dejó consignadas en el correspondiente escrito, interesando la revocación de la sentencia, verificándose los correspondientes traslados.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día 2 de marzo de 2018 para la deliberación del mismo.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes de interés

La comunidad de propietarios actora ejercita dos acciones en la demanda: una personal contra Dña. Paloma, por la que le reclama el pago de las cantidades devengadas en concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias de la comunidad durante un determinado período; y otra acción real contra la herencia yacente de la titular registral de la vivienda (Dña. Ruth ) a fin de obtener la afección real de la vivienda al pago de las deudas comunitarias.

La sentencia recurrida desestima la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios al considerar que "no prueba la actora (...) que la Sra. Paloma sea, como se afirma en la demanda, propietaria de la vivienda (...) todos y cada uno de los hechos que se enuncian para fundar la legitimación pasiva de la Sra. Paloma están totalmente huérfanos de prueba. (...) Si al menos constara el fallecimiento señalado (el de la titular registral) resultaría admisible demandar (...) a la herencia yacente o comunidad hereditaria de la titular registral, para pago de las deudas comunitarias, pero no es eso lo que se pretende, sino que afirmando que Doña Paloma es la propietaria, de ella se pretende el pago en tal condición (...)".

Y se alza la actora contra la resolución dictada en instancia invocando error en la valoración de la prueba. Entiende que sí concurre legitimación pasiva de la codemandada Dña. Paloma y que ello se ha acreditado con la documental aportada al procedimiento, fundamentalmente actas de la comunidad en las que figura Dña. Paloma como comunera morosa (y no su madre) y recibos comunitarios pendientes de pago también a su nombre. Alega que fue la propia codemandada quien comunicó a la comunidad el fallecimiento de su madre, titular registral de la vivienda, y quien ha venido desde entonces asumiendo el pago de los recibos comunitarios en calidad de heredera. Se invoca también en el recurso...

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