SAP Ávila 122/2018, 30 de Abril de 2018

PonenteJAVIER GARCIA ENCINAR
ECLIES:APAV:2018:170
Número de Recurso149/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución122/2018
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. Sr. D. JAVIER GARCÍA ENCINAR, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 122/2018

En la ciudad de Ávila, a 30 de Abril de dos mil dieciocho.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO JUICIO VERBAL 149/18, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM 2 DE ÁRENAS DE SAN PEDRO (ÁVILA), RECURSO DE APELACIÓN Nº 149/18, entre partes, de una como recurrente AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dª MARIA ANGELES GALAN JARA, dirigida por el Letrado D. JUAN JOSÉ CALVO MARTÍN, y de otra como recurrida SILVAN GAS SL., representada por el Procurador D. PLATÓNPÉREZ ALONSO y dirigida por la Letrada Dª. MARÍA DE LOS MILAGROS TORRES CHICHARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM 2 DE ARENAS DE SAN PEDRO (AVILA), se dictó sentencia de fecha 13 DE FEBRERO DE 2018, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por la procuradora Dª Mª de los Ángeles Galán Jara, en nombre y representación de AXA SEGUROS GENERALES, y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a SILVAN GAS S.L. de todas las pretensiones deducidas en su contra; con imposición de las costas causadas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos a los que se contrae la presente litis consisten, en esencia, en que el día 26 de Octubre de

2.016, un empleado de la mercantil propietaria y asegurada en la apelante conducía un vehículo de transporte compuesto por cabeza tractora y semirremolque, alcanzando éste una altura máxima de 4 metros y 97 cm, a

unos 1.000 metros de la intersección entre las vías AV-915 y AV-911 de la localidad de Sotillo de La Adrada, colisionando con un cable eléctrico que cruzaba la vía de circulación denominada Cañada Real Leonesa, ocasionando daños en un poste de hormigón y en un transformador eléctrico anclado en el poste metálico, a los que hizo frente la mercantil ahora apelante frente al tercero perjudicado, constituyendo el objeto de la reclamación que ahora se sustancia el importe de dicha indemnización, que se pretende frente a la titular de la instalación a la que dotaba de suministro eléctrico el referido cable por incumplimiento de la altura mínima a la que debía volar respecto del suelo.

La sentencia de instancia desestima la demanda por considerar que, mientras no ha quedado acreditado a que altura volaba el cable de suministro, por el contrario sí ha quedado acreditado que el camión interviniente en el suceso alcanzaba una altura antirreglamentaria, pues la máxima para este tipo de vehículos no puede exceder de 4 m.

La aseguradora apelante impugna dicha sentencia por error en la valoración de la prueba y quiebra de la doctrina legal y jurisprudencial sobre responsabilidad extracontractual habida cuenta de que, conforme al Reglamento de Baja Tensión 842/2002 de 2 de Agosto, la altura mínima a la que debía volar el cable es de 6 m y que, aún cuando fuera de aplicación el ...

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