SAP Madrid 48/2008, 5 de Febrero de 2008
Ponente | RAMON BELO GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2008:1855 |
Número de Recurso | 255/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 48/2008 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00048/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7017055 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 255 /2006
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 440 /2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 55 de MADRID
Ponente:ILMO SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
IS
De: ESTACIÓN DE SERVICIO EL POLIGONO DE BAEZA,S.L.
Procurador: LUCIA CARAZO GALLO
Contra: B.P. OIL ESPAÑA, S.A.
Procurador: OLGA RODRIGUEZ HERRANZ
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
Dª ROSA MARIA CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a cinco de febrero de dos mil ocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta
por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 440/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid, seguidos entre partes, de una, Estación de Servicio El Polígono de Baeza s.l. como apelante-demandado, y de otra, BP Oil España s.a. como apelado-demandante.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid, en fecha 30 de septiembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Dña. Olga Rodríguez Herranz en nombre y representación de BP OIL ESPAÑA SA contra ESTACIÓN DE SERVICIO EL POLÍGONO DE BAEZA SL. debo declarar y declaro resuelto el contrato de Abanderamiento y Suministro suscrito entre ambas partes de fecha 24 de Noviembre de 1999 por incumplimiento de pacto de exclusiva e impago de sumas debidas; que debo condenar y condeno a la parte demandada a que pague a la actora la suma de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (37.878,38€) en concepto de penalización y de TRESCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS TRES EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (314.203,36€) en concepto de daños y perjuicios causados; todo ello sin hacer expresa condena a ninguna de las partes al pago de las costas causadas."
Con fecha 3 de noviembre de 2005 se dictó auto aclarando la mencionada sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Procede unir el escrito presentado por la procuradora Sra. Rodríguez Herranz en fecha 24/10/2005 y se accede en aclaración de sentencia, a corregir el error material detectado en el fundamento cuarto en el sentido de, donde alude al "art 394.1 de la LEC " deberá quedar "art 394 de la LEC ", manteniéndose intacto el fallo.".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.
Por providencia de esta Sección, de 5 de noviembre de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 4 de febrero de 2008.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.
De la estación de servicio número 12.137, sita en la calle Dehesilla de Don Ibáñez s/n de Baeza (Jaén), era titular la persona jurídica denominada "Estación de Servicio El Polígono de Baeza s.l.", la cual celebra, el día 24 de noviembre de 1999, un contrato de abanderamiento y suministro con la persona jurídica denominada "BP Oil España s.a.", con un plazo de duración de 7 años, un pacto o acuerdo de exclusividad en la adquisición de carburantes y combustibles y la siguiente clausula: "En el supuesto de que el suministro de carburantes y combustibles efectuado por la Compañía a la titular por cada año natural de duración del contrato fuera inferior a 3.500.000 litros, la titular vendrá obligada a abonar a la Compañía la cantidad resultante de multiplicar....".
El día 23 de abril de 2001 el titular de la Estación de Servicio remite una carta, a la compañía suministradora, dando por resuelta la relación jurídica contractual en base a una serie de incumplimientos obligaciones: falta de abanderamiento y de publicidad, incumplimiento en el plazo de entrega y modo de pago del suministro de combustible y falta de apoyo...
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