SAP Castellón 103/2006, 23 de Febrero de 2006

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2006:112
Número de Recurso615/2005
Número de Resolución103/2006
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZESTEBAN SOLAZ SOLAZELOISA GOMEZ SANTANA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal Núm. 615 del año 2.005.

Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Castellón.

Juicio Oral Núm. 38 del año 2.005.

SENTENCIA Nº 103-A

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Dña. ELOISA GOMEZ SANTANA

En la ciudad de Castellón, a veintitres de febrero de dos mil seis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 615 del año 2.005, incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 7 de abril de 2.005 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Castellón, en los autos de Juicio Oral seguidos con el Núm. 38 del año 2.005 , instruidos con el número de Procedimiento Abreviado 117 del año 2.004 por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Castellón, por delito de abandono de familia impropio.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el acusado Inocencio, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Castellón el día 2.09.1974, hijo de Manuel y Victoria, y con domicilio en la CALLE000 nº NUM001- NUM002- NUM003. del Grao de Castellón, que actúa representado por la Procuradora Doña María Ferrer Alberich y dirigido por la Abogada Doña Mª Jesús Soriano Fajardo, y como APELADO, el Ministerio Fiscal representado por el Sr. Abogado Fiscal Don Carlos Sarmiento Carazo, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró como probados los siguientes hechos:"Por sentencia de 22/1/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Castellón, dictada en autos nº 1178/02 (de separación conyugal de mutuo acuerdo), se declaró la separación matrimonial del acusado y de doña Carmen. Entre otras medidas definitivas se acordó lo siguiente:

"3. Alimentos

El esposo se obliga a satisfacer en concepto de alimentos a las hijas la cantidad de trescientos sesenta euros con sesenta y un céntimos (360,61 euros) mensuales, a razón de cinto ochenta euros con treinta y un céntimos (180,31 euros) por hija.

La pensión se actualizará anualmente en función del aumento o disminución que experimente el Índice de Precios al Consumo.

Asimismo, el esposo satisfará al mitad de los gastos relativos a la sanidad y educación de las hijas siempre que no estén cubiertos por al Administración de la Seguridad Social o algún seguro privado, debiendo ser pactados por ambos cónyuges salvo concurrir un caso urgente.

Tanto la pensión como los demás gastos serán abonados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta número NUM004 de la entidad IBERCAJA, sita en calle San Félix nº 46-48 de Castellón, que a tal efecto designa doña Carmen.

Tanto la pensión pactada como la obligación de abonar por el esposo la mitad de los gastos pactados lo serán hasta la mayoría de edad e independencia económica de las hijas".

Entre los meses de abril de 2003 a diciembre de 2003, ambos inclusive, el acusado no pagó cantidad alguna de la pensión de alimentos de sus hijas.

Entre los meses de enero de 2004 a abril de 2004 tan sólo pagó 100 euros en cada uno de esos cuatro meses.

En vía de ejecución forzosa la sra. Carmen ha obtenido del acusado, mediante retención de su sueldo, en los primeros meses de este año 2005, 1444 euros, y 722 euros."

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia es del tenor literal siguiente:"Que debo condenar y condeno a don Inocencio, en cuanto que autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia, del art. 277 del C.P ., a la pena de arresto de dieciséis fines de semana, así como al pago de las costas procesales, y a que pague a doña Carmen la suma de 4.287,93 euros (por los impagos producidos entre los meses de abril de 2003 a abril de 2004, ambos inclusive); debiendo imputarse al pago de la deuda civil dimanante de dichas mensualidades impagadas los 2.166 euros obtenidos en vía de ejecución forzosa."

TERCERO

Publicada y notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal del acusado Inocencio interpuso recurso de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Castellón.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 20 de febrero de 2.006, a las 9´40 horas en que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las formalidades y prescripciones legales.

SE ACEPTAN los así declarados en la resolución que se recurre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

La Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional y que ahora es objeto de recurso, condenó al acusado Inocencio como autor de un delito de abandono de familia impropio, en su modalidad de impago de pensiones, previsto en el artículo 227.1 del Código Penal , a la pena de arresto de dieciseis fines de semana y pago de las costas procesales e indemnizaciones civiles correspondientes por pensiones alimenticias para sus hijos debidas durante el período comprendido entre abril de 2003 y abril de 2004. Disconforme con este pronunciamiento condenatorio se alza el entonces acusado y ahora apelante Inocencio solicitando de esta Sala su revocación y el dictado de otra nueva por la que se le absuelva del referido delito o en su caso se reduzca la pena a imponer, cuya pretensión revocatoria ampara y funda en dos motivos de impugnación: 1º.) Por error en la valoración de la prueba padecido por el Juez a quo, en el que se denuncia que han sido omitidos en la sentencia datos y documentos que acreditan tanto la carencia de ingresos como los gastos que tenía el acusado existentes al tiempo en el que se dejó de satisfacer la obligación alimenticia. Y 2º.) Por vulneración del principio de proporcionalidad de la pena, alegando que no se ha tenido en consideración ni la situación médica del acusado, su carencia de medios económicos ni los gastos ya referenciados, ni tampoco la ausencia de antecedentes penales ni el hecho de que en la fecha del juicio oral ha había satisfecho la mitad de la deuda civil, motivo por el considera más ajustada la imposición de una pena de arresto de ocho fines de semana. Solicitud revocatoria que ha sido impugnada por el Ministerio Fiscal que interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La figura delictiva tipificada en el artículo 227 C.P . constituye una segregación del tipo general de abandono de familia, incorporando al Código Penal una específica modalidad del tipo básico, con la que el legislador trata de proteger a los miembros económicamente más débiles del cuerpo familiar frente al incumplimiento de los deberes asistenciales del obligado a prestarlos en virtud de resolución judicial o de convenio judicialmente aprobado en los supuestos contemplados en el precepto. Conforme nos recuerdan las SSTS, Sala 2ª, de 3 Abr. 2.001 [La Ley Juris 2001, 4375 ] y de 8 Jul. 2.002 [La Ley Juris 2002, 7732 ], los elementos constitutivos del tipo son: a) la existencia de una resolución judicial firme o convenio aprobado por la autoridad judicial competente que establezca cualquier tipo de prestación económica a favor de un cónyuge o de los hijos del matrimonio; b) una conducta omisiva por parte del obligado al pago consistente en el impago reiterado de la...

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