SAP Barcelona 173/2008, 14 de Febrero de 2008

PonenteANA INGELMO FERNANDEZ
ECLIES:APB:2008:1035
Número de Recurso22/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución173/2008
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 22/08

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 306/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres.

Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

D. DANIEL ALFONSO LASO

Dª. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA

En la ciudad de Barcelona, a catorce de febrero de 2008.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 22/08, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 306/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Granollers, seguido por un delito de abandono de familia, contra Rosendo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª. EVA ARIZA SOLER en nombre y representación de Rosendo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de octubre de 2007, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Rosendo como autor responsable de un delito de abandono de familia, tipificado en el artículo 27.1 del Código Penal, son la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de ocho fines de semana que, por haber sido suprimida en la citada reforma, habrá de sustituirse para su ejecución por la pena de multa, a tenor del artículo 88.1 del Código Penal, sin perjuicio del derecho del penado de instar la suspensión de la pena privativa de libertad, y las costas procesales.".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ.

No se aceptan los hechos consignados en la sentencia apelada y en su lugar se declara probado que: El acusado Rosendo, mayor de edad, sin antecedentes penales contrajo matrimonio con Begoña, habiéndose dictado sentencia de separación en fecha 28 de junio de 1996, por el juzgado de primera instancia nº 6 de Granollers. En la que se establecía que el acusado debía abonar la cantidad de 30.000 ptas mensuales en concepto de alimentos a su hijo menor de edad. El mismo dejó de abonar la pensión establecida, durante 1 mes en 1996, 8 meses en 1998, 4 meses en 1999, 1 mes en 2000, y ninguna cantidad en el año 2001. Encontrándose en situación de hacer frente a su obligación, al menor parcialmente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso es la prescripción del delito objeto de condena.

Tal pretensión fue deducida en el acto del juicio oral y desestimada en la sentencia impugnada. La denuncia fue presentada en fecha 21 de enero de 2001. En base a...

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