SAP Sevilla 439/2004, 7 de Julio de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:2881 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 439/2004 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
JUZGADO DE ORIGEN: Penal Sevilla nº 9
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.ABREVIADO NÚM. 306/2003
APELACIÓN ROLLO NÚM. 2816/2004
S E N T E N C I A Nº 439/04
ILTMOS. SRES:
D. ANGEL MÁRQUEZ ROMERO.
D. ELOY MÉNDEZ MARTÍNEZ
D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO
En la ciudad de Sevilla a siete de julio de dos mil cuatro.
Visto en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el Procedimiento Abreviado nº 306/03 procedente del Juzgado de lo Penal número 9 de esta capital, seguido por delito de Impago de Pensiones contra el acusado Gonzalo , cuyas circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la Sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente en esta alzada el Iltmo. Sr. D. ELOY MÉNDEZ MARTÍNEZ
Que por el Juzgado de lo Penal nº 9 se dictó sentencia con fecha 23 de Enero de 2.004 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo absolver y absuelvo a Gonzalo del delito de abandono de familia del que se le acusa con declaración de oficio de las costas causadas, y con reserva de acciones civiles a favor de Dª Estíbaliz ".
Notificada la misma, se interpuso por la representación procesal de la acusación particular recurso de apelación en tiempo y forma en base a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.
Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercer, se designó ponente al anteriormente mencionado Magistrado.
No estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y fallo el día 18 de Junio de 2.004.
En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales, a excepción del plazo para dictar sentencia, dado el cúmulo de trabajo que pesa sobre quien expresa el parecer de la Sala.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, debiendo añadirse que Gonzalo no abonó cantidad alguna durante los meses de Febrero, Abril, Junio, Agosto y Septiembre del año 2001, ni Enero del año 2.002.
El tipo penal que imputa el Ministerio Fiscal, a pesar de lo tajante de su tenor literal, como ha venido recalcando la doctrina y...
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