SAP Madrid, 30 de Abril de 2002

PonenteVICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
ECLIES:APM:2002:5821
Número de Recurso682/2000
Fecha de Resolución30 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a treinta de Abril de dos mil dos.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª Sara , representada por la Procuradora Sra. Martínez Villoslada y asistida del Letrado Sr. Etxabe Jauregui, y de otra, como demandada-apelada IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador Sr. Pinto Marabotto y asistida del Letrado Sr. Aguilar Angel, seguidos por el trámite de Menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Jesús Navarro Castillo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 68, de Madrid, en fecha 19 de junio de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Sara contra Iberia Lineas Aereas de España S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, sin hacer especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 25 de abril de 2002, tuvo lugar con la asistencia de los letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los que seguidamente exponemos.

PRIMERO

Objeto de estos autos es la reclamación de 2.462.533 pts, en concepto de daños yperjuicios formulada por Doña Sara contra Iberia Líneas Aéreas de España, S.A., con motivo del retraso sufrido el día 8 de julio de 1998 en el vuelo IB-5105 de San Sebastián a Madrid, en el que viajó su Letrado Don Jon Etxabe Jáuregui, cuyo retraso le impidió llegar a tiempo a la vista de un recurso de apelación ante la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Madrid promovido por la actora como apelante contra auto denegatorio de la ejecución de una sentencia extranjera en el ámbito del convenio de Bruselas.

La demandada, Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. compareció en los autos y se opuso a la demanda. El Juzgado dictó sentencia desestimando la demanda. Y frente a ella interpone recurso de apelación la actora Doña Sara cuyo Letrado mantuvo en el acto de la vista alegando que, después del tiempo transcurrido, han cambiado las circunstancias de modo sustancial. El Tribunal Supremo ha concedido el exequatur de la sentencia extranjera, razón por la que estando abierta la vía de ejecución contra el marido de la apelante por causa de los alimentos debidos, ya no concurre el daño material que antes exigía a Iberia al poder reclamar al deudor, aunque con retraso. Pero sí existe un daño moral por el tiempo perdido, por la frustración causada a esa parte y a su Letrado, lo que exige un resarcimiento que dejaba a criterio del Tribunal, solicitando que se estime el recurso y se deje sin efecto la sentencia del juzgado y en su lugar se dicte otra declarando que existe incumplimiento contractual por parte de Iberia, se le indemnice en las 36.680 pts....

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