SAP Madrid, 29 de Junio de 2002
Ponente | MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO |
ECLI | ES:APM:2002:8637 |
Número de Recurso | 971/2000 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
SENTENCIA
En Madrid, a veintinueve de Junio de dos mil dos.
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante DON Luis Andrés , representado por el Procurador Sr. Ruipérez Palomino y asistido del Letrado Sr. Díaz-Miguel Pérez, y de otra, como demandados-apelados DOÑA Leonor , DON Jose Augusto y DOÑA María del Pilar , representados por la Procuradora Sra. Cano Ochoa y asistidos del Letrado Sr. Martín Caruana, seguidos por el trámite de Menor Cuantía.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 68, de Madrid, en fecha 4 de octubre de 2000, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Luis Andrés contra Doña Leonor , Don Jose Augusto y Doña María del Pilar , debo condenar y condeno a los codemandados a que abonen al actor la cantidad de 396.000 ptas., más los intereses legales previstos en el art. 921 L.E.C., sin hacer un especial pronunciamiento en costas.".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes apelante y apelada, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.
La VISTA PUBLICA celebrada el día 27 de Junio de 2002, tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.
En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan integramente y se dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Según el artículo 1544 del Código Civil en el arrendamiento de servicios, a cuya clasepertenece el contrato perfeccionado entre el Abogado y su cliente, una de las partes se obliga a prestar a la otra un servicio (cualquiera que sea su clase, siempre que no sea ilícito) por precio cierto, siendo notas características del mismo: a) Que tiene por objeto una obligación de hacer, cuyo contenido no es el resultado de aplicar una concreta acción del obligado a una cosa o fin concreto (a diferencia del contrato de obra), sino una actividad general del prestador, quien la realiza en beneficio y cumplimiento del encargo del comitente, es decir, supone una actividad pura con independencia de la materialidad de los resultados, no contemplados como determinantes de la celebración del contrato, con independencia de que luego se produzcan, aunque en ocasiones por la encomienda de una gestión extrajudicial concreta, sin contienda con ninguna parte adversa, se asemeje mas al contrato de obra y participe de su naturaleza, pues si bien lo que se contratan son los servicios de un profesional en la materia lo perseguido no es su prestación únicamente, sino a través de ella la obtención de un resultado concreto, aparte de su bondad, como es la redacción de un contrato, la elaboración de un...
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