SAP Barcelona, 14 de Enero de 2003

PonenteJOSE LUIS BARRERA COGOLLOS
ECLIES:APB:2003:238
Número de Recurso352/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, 14 de enero de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:

FALLO

Que estimando como estimo íntegramente, la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad, registrada con los números de autos 16/2002, e instados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Antonia Garcia del Puerto en nombre y representación de D. Luis Pedro , contra Dña. Leonor , representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elsa Ribera Sierra, debo condenar y condeno a éste a que abone al actor, la cantidad de mil novecientos setenta y ocho con treinta y ocho euros (1938,38 €), más el interés legal correspondiente desde la fecha de interpelación judicial, con expresa condena del demandado en cuanto a las costas causada".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.Fundamenta la decisión Tribunal la Magistrada Ponente DON JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La relación entre abogado y cliente se enmarca jurídicamente en el contrato de arrendamiento de servicios que, como tal, de conformidad con lo establecido por el artículo 1089 CC. es generador de obligaciones, entre las que se encuentra el pago de los emolumentos correspondientes al profesional quien minuta por el trabajo prestado, sin sujetarse a módulos preestablecidos salvo las normas colegiales orientadoras que no resultan vinculantes aunque en la práctica se tienda a acomodar las partidas económicas a los distintos conceptos allí contenidos.

Las leyes de enjuiciar más modernas y los preceptos procesales históricos facilitaron el cobro a los profesionales del foro (letrados y personeros) de sus derechos y honorarios a través de la llamada cuenta jurada, concebida como remedio expeditivo de reclamación frente al moroso con la sanción de devolución duplicada de lo indebidamente pagado a través del denominado recurso de agravios. El sistema privilegiado se mantiene sustancialmente en los actuales artículos 34 y 35 LEC.

Sin embargo y por la aludida naturaleza contractual que...

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