SAP Ciudad Real 172/2007, 2 de Julio de 2007

PonenteMONICA CESPEDES CANO
ECLIES:APCR:2007:657
Número de Recurso108/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución172/2007
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00172/2007

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD-REAL.

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000108 /2007 (F)

Autos: Ordinario 154/06.

Juzgado: Primera Instancia num. 3 de Ciudad Real.

Iltmo/s. Sr/es.

Presidente: CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

Magistrado/s:

IGNACIO ESCRIBANO COBO

FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

MONICA CESPEDES CANO

S E N T E N C I A nº: 172/2007

En CIUDAD REAL, a dos de Julio de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000154 /2006, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 0000108 /2007, en los que aparece como parte apelante Marcelino representado por el Procurador CONCEPCION LOZANO ADAME, y asistido por el Letrado D. Marcelino, y como apelado REALE SEGUROS Y REASEGUROS representado por el Procurador ASUNCION HOLGADO PEREZ, y asistido por el Letrado DAVID IGLESIAS, y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª MONICA CESPEDES CANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CIUDAD REAL, por el mismo se dictó sentencia con fecha 16 de mayo de 2006, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Concepción Lozano Adame, en nombre y representación de Don Marcelino, contra la aseguradora "Reale" condeno a ésta a pagar al demandante 1.290,70 euros (Mil doscientos noventa euros con setenta centimos), más los intereses legales devengados por la misma.

  1. - Sin expresa condena en costas."

Notificada dicha resolución a las partes, por Marcelino se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 27 de junio de 2007.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada se alza la representación procesal de la parte actora que apoya su recurso en los siguientes motivos: 1) Incorrecta aplicación de la legislación vigente y error valorativo. Lo fundamenta señalando la inaplicabilidad del baremo suscrito en Marzo de 2004 entre las partes, habida cuente que, suponiendo tal suscripción el encargo habitual de trabajos, la aquí apelada prescindió unilateralmente de sus servicios en 2005, de forma unilateral y con mala fe, año en que otorgó nuevos poderes, en los que no se incluía el recurrente. Con todo, la sentencia no dice por qué desestima la demanda, cuando la propia aseguradora no niega la relación contractual, lo que implica vulneración del art. 209.2º y LEC, y desconsideración de los arts. 1256, 1261 y 1274 C.c. 2 ) Incorrecta valoración de los actos propios, acreditado que la demandada ha abonado otras minutas no sujetas al baremo, sin que encuentre justificación el razonamiento que por tal hecho, y acogiendo la tesis de la apelada, concluye la resolución impugnada. 3) No resuelve la sentencia todas las cuestiones planteadas, pues se planteó como petición alternativo el abono de la suma reclamada en concepto de indemnización de daños y perjuicios por la mala fe contractual de la aseguradora.

A la estimación del recurso se opone la contraparte que reitera que el baremo suscrito entre las partes no contenía regulación ni pacto alguno sobre la carga de trabajo, y, que si en los nuevos poderes otorgados no aparece...

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