SAP Girona 220/2005, 30 de Mayo de 2005

PonenteJAIME MASFARRE COLL
ECLIES:APGI:2005:889
Número de Recurso139/2005
Número de Resolución220/2005
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBROD. JOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONTD. JAIME MASFARRE COLL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 139/2005

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 GIRONA

Procedimiento: nº 32/2004

Clase: procedimiento ordinario

SENTENCIA 220/2005 .

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a treinta de mayo de dos mil cinco.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante ZURICH CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora Dña. ROSA BOADAS

VILLORIA y defendida por el Letrado D. PERE DALMAU CARDONA.

Ha sido parte apelada D. Serafin, representado por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y defendido por el Letrado D. ALFONSO ABETE OTAZU; FALGUERAS DE PUIG I ASSOCIATS S.L. representada por la Procuradora Dña. NÚRIA ORIELL COROMINAS y defendida por la Letrada Dña. MARÍA PRAT FIGUERAS BATLLE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Serafin contra Falgueras De Puig i Associats S.L. Zurich Cia. De Seguros y Reaseguros S.A. e Ignorats Hereus de Joaquím Falgueras Batlle.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Sobrino Cortés, en nombre y representación de D. Serafin, contra Falgueras de Puig i Associats, S.L. representada por la Procuradora Sra. Oriell Corominas, contra Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A representada por la Procuradora Sra. Boadas Villoria, y contra Herederos de D. Jesús Ángel, en rebeldía en el procedimiento,

  1. ABSUELVO a Falgeras de Puig i Associats, S.L. y

  2. CONDENO solidariamente a Zuricha España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A y a Herederos de D. Jesús Ángel a que abonen al actor la suma de 4.429'07 euros con el interés del art. 576 LEC.

  3. Con imposición al actor de las Costas de la demandada absuelta e imposición a los demandados condenados de las costas de esta instanca causadas al actor en su pretensión contra ellos, de las que responderán con carácter solidario".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 25/5/2005.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JAUME MASFARRE COLL, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sostiene la recurrente, en primer lugar, que dado que quien debía emitir la factura por el asesoramiento jurídico prestado por el fallecido Sr. Jesús Ángel en el caso de autos era la entidad Falgueras de Puig i Associats, SL, es ésta quien, en su caso, sería la responsable de una posible actuación negligente del citado letrado, razón por la que nada puede exigírsele a quien aseguró las posibles responsabilidades civiles derivadas de la actuación profesional de dicho letrado, a título particular, mas no de la sociedad citada.

La documentación acompañada a las actuaciones pone de manifiesto que el actor no formalizó ningún contrato para la defensa de sus intereses con la sociedad mentada, siendo así que su relación la tuvo con el Sr. Jesús Ángel que es quien, a título personal, aparece como su letrado en alguna de las resoluciones dictadas por los tribunales del orden social. Así las cosas parece claro que, frente a dicho cliente, es el Sr. Jesús Ángel ( y, tras su fallecimiento, sus herederos) quien deberá responder por los daños que hayan podido serle causados a aquél derivados de una negligente defensa de sus intereses, sin perjuicio de las relaciones internas entre letrado y sociedad ( y sin perjuicio de cómo se instrumente, fiscalmente, en ese orden interno, la factura que pueda emitirse por los servicios prestados). Dicho de otro modo: quien aparece ante el cliente como letrado que ha de llevarle la defensa de sus intereses jurídicos ( no existe prueba de que se informase al Sr. Serafin de que se actuaba por una tercera sociedad) no puede luego, contrariando la apariencia de su actuar, "descubrir" en perjuicio de ese tercero que su gestión lo era en representación de una determinada persona jurídica. El letrado ( hoy sus herederos) se erigía frente a su cliente en responsable de los daños a éste causados, por lo que concurre el supuesto de cobertura para el cual fue firmada la póliza de seguro de autos. Sentado lo anterior cabría añadir, si bien dicho ya por ello a mayor abundamiento que: 1) De mantenerse la tesis de la recurrente nada excluiría la posibilidad de que la sociedad repitiese luego contra el Sr. Jesús Ángel por el daño causado por éste, lo que vendría a derivar en la responsabilidad de la aseguradora hoy recurrente, y 2) La postura de esta apelante llevaría al sinsentido de que la póliza suscrita por el letrado carecería de cobertura real alguna para éste ( pues hay que entender que, actuando siempre dentro del despacho que jurídicamente se configura como sociedad limitada, estaría siempre fuera de cobertura, ocurriendo lo propio en...

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