AAP Madrid 505/2003, 19 de Septiembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:10084 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 505/2003 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
ROLLO RJ Nº 322/03
JDO. DE INSTR. Nº 14 DE MADRID
J. FALTAS Nº 526/03
SENTENCIA Nº 505/03
AUDIENCIA PROVINCIAL
ILTMO. SR. DE LA SECCION 23ª
D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
En Madrid, a 19 de Septiembre de 2003.
El Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, con fecha 21 de mayo de 2003, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el núm. 526/03 habiendo sido partes, el apelante, Metro de Madrid, S.A. y como apelado, Miguel Ángel y el Ministerio Fiscal, que se adhirió al recurso.
En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "Probado y así se declara que el día 7/4/2003, sobre las 9,10 horas, fue sorprendido Miguel Ángel en la estación de Vicálvaro del ferrocarril metropolitano de esta villa, a cuyas instalaciones había accedido introduciendo en los torniquetes de acceso, no vigilados por persona alguna, un cupón de abono de transportes que no le pertenecía, pese a ser intransferible."
Y el fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo libremente a Miguel Ángel del hecho origen de estas actuaciones, declarando de oficio las costas.."
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Apelación para ante esta Audiencia Provincial por el referido apelante. Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el Rollo correspondiente con el núm. 322/03, señalándose para resolución el recurso el día 19 de septiembre de 2003.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los que se declaran como tales en la Sentencia recurrida, excepción hecha donde en la penúltima línea dice: "introduciendo en los torniquetes de acceso, no vigilados por persona alguna, un cupón de abono de transportes que no le pertenecía, pese a ser instransferible", que se suprime.
UNICO.- Se presenta una vez más ante este Tribunal la discutida cuestión sobre si la acción viajar en Metro con el abono de transporte perteneciente a otra persona debe ser considerado como un ilícito penal de estafa o si, por el contrario, carece de relevancia penal.
Ante tal...
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