SAP Barcelona 359/2007, 17 de Abril de 2007

PonenteFRANCISCO ORTI PONTE
ECLIES:APB:2007:3722
Número de Recurso517/2006
Número de Resolución359/2007
Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN VEINTE

BARCELONA

Rollo Apelación nº APPEN 517/ 06

Procedimiento Abreviado nº 280/ 06

Juzgado de lo Penal nº 1 de Manresa.

Ilmos Sres.

D. Fernando Pérez Máiquez.

Dª. Mª Carmen Zabalegui Muñoz.

D. Francisco Orti Ponte.

En la ciudad de Barcelona a 17 de abril de 2007.

SENTENCIA Nº 359/07

VISTO ante esta Sección en nombre de S.M el Rey, el rollo de apelación Penal nº 517/ 06 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Manresa en el Procedimiento Abreviado nº 280/ 06 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de amenazas siendo parte apelante Marí Trini asistido del Letrado Sr/ Sra. Montiel y como parte apelada el Ministerio Fiscal y el Sr. Darío defendida por el Letrado Sr/ Sra. Capella y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Orti Ponte, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 7. 9. 2006 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía :" Que absuelvo a Darío del delito de amenazas previsto en el art. 171. 4 que se le imputaba. Se declaran de oficio las costas procesales ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr/Doña. Marí Trini en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra condenatoria para el acusado en los términos solicitados tanto por el Ministerio Fiscal como la acusación particular.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dió traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por las mismas ante esta Sección Veinte de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección quedaron los mismos para Sentencia, siendo la fecha indicada en el encabezamiento la correspondiente a deliberación, votación y fallo.

ÚNICO.- Se admiten y dan por reproducidos en esta instancia todos y cada uno de los hechos probados contenidos como tales en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada todos y cada uno de los fundamentos de derecho contenidos en la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los contenidos en la presente resolución.

SEGUNDO

Basa el recurrente el presente recurso de apelación en un pretendido error en la apreciación de la prueba por parte del Juez a quo y ello por entender que sí se ha practicado en el acto de la vista oral prueba de cargo bastante para dictar una sentencia condenatoria.

El motivo de recurso no puede prosperar.

Es reiterada la Jurisprudencia que establece que los Jueces de Instancia tienen la soberana facultad de valorar en conciencia la prueba practicada ante ellos (art. 741 de la LECrim ), teniendo relevancia especial el principio de contradicción, y el de inmediación y percepción directa y personal de la credibilidad de las declaraciones prestadas en el acto del juicio, y el modo de conducirse las partes y testigos en sus afirmaciones, pudiendo el órgano jurisdiccional, otorgar...

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