SAP Las Palmas 96/2008, 28 de Marzo de 2008

PonenteANGEL GUZMAN MONTESDEOCA ACOSTA
ECLIES:APGC:2008:594
Número de Recurso731/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución96/2008
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 96

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta (Ponente)

Magistrados:

D. Carlos García Van Isschot

D. Pedro Joaquin Herrera Puentes

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de febrero de 2008.

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 17 de mayo de 2006, instada esta apelación a instancia de Dña. Mariana, Antonieta, Marisol, Nuria, Daniela y D. Jesús Carlos representados por el Procurador D. Ivo Baeza Stanicic y dirigido por el Letrado por D. Rodrigo Marrero Macías, contra la entidad Sebastián Henríquez Robaina Hermanos S.L representado por el Procurador D. Alfredo Crespo Sánchez y dirigido por el Letrado D. José Ávila Cava.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada dice: "1º. Se estima la falta de legitimación pasiva aceptada por el actor en la A.P respecto a los demandados D. Juan Pablo, D. Luis Carlos, D. Jose María y D. Ricardo, con imposición de las costas a la actora. 2º. Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Alfredo Crespo Sánchez, Procurador d elos Tribunales y de Sebastián Henríquez Robaina y Hermanos S.L, contra Dª Mariana, Dª Antonieta, Dª Marisol, Dª Nuria, Dª Daniela y D. Jesús Carlos y debo condenar y condeno a la parte demandada al pago solidario de 4.380,50 euros, más los intereses de dicha cantidad desde la fecha de esta sentencia, todo ello sin hacer especial pronunciamiento, en cuanto a las costas procesales."

SEGUNDO

La sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose solicitado prueba, se señaló para estudio, votación y fallo. TERCERO.- Es ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora formula demanda en la que ejercita una acción personal en reclamación de la cantidad de 1.197.268 pesetas, equivalente a 7195,73 euros, contra las personas que cita en su escrito y la herencia yacente y desconocidos herederos de D. Jorge, que fue acogida en parte y condena solidariamente a los demandados que aparecen en el fallo transcrito más arriba, al pago de la cantidad establecida en el mismo, más intereses desde la fecha de la sentencia; todo ello sin hacer especial pronunciamiento, en cuanto a las costas procesales.

Los demandados Dª Mariana, Dª Antonieta, Dª Marisol, Dª Nuria, Dª Daniela y D. Jesús Carlos, apelan conjuntamente la sentencia e interesan su revocación y absolución en el pago requerido por la actora. Alegan, que en el desarrollo del procedimiento se ha incurrido en abuso de Derecho en el ejercicio de la acción, imposibilidad de prueba por los recurrentes y mala fe por la parte demandante.

La entidad actora se opone al recurso y solicita su desestimación y la...

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