SAP Madrid 102/2007, 12 de Febrero de 2007

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2007:688
Número de Recurso740/2006
Número de Resolución102/2007
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Apelación RP 740/2006

Juzgado Penal nº 15 de Madrid

Juicio Oral nº 99/2006 (JUICIO RÁPIDO)

DUD. Nº 102/2006 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 2 de Madrid

SENTENCIA Nº 102/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. MARIA TERESA CHACÓN ALONSO

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ

En Madrid, a doce de Febrero de dos mil siete.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral (Juicio Rápido) nº 99/2006 procedente del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, y seguido por un delito de Maltrato Familiar, siendo partes en esta alzada como apelantes D. Carlos Miguel y Dña. Inmaculada, con impugnación de contrario, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 21 de marzo de 2006, que contiene los siguientes Hechos Probados: "Sobre las 00.45 horas del día 3 de marzo de 2006, se suscitó una discusión entre el acusado, Carlos Miguel, mayor de edad extranjero con residencia legal en España, con N.I.E nº NUM000 sin antecedentes penales, y su compañera sentimental, la también acusada Inmaculada, extranjera con N.I.E. nº NUM001, cuya situación legal en España no consta, asimismo mayor de edad y sin antecedentes penales, en el domicilio común de ambos, sito en la calle DIRECCION000 nº NUM002, NUM003, NUM004 de Madrid en el curso de la cual él la cogió del brazo hubo un forcejeo y le dio un cabezazo en la cara. Posteriormente, seguía la discusión ella le dio una bofetada. Carlos Miguel no sufrió lesiones. Inmaculada sufrió contusión nasal, que precisó únicamente una primera asistencia facultativa. Tardó en curar 3 días, ninguno de ellos impedida para el desempeño de sus ocupaciones habituales."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Debo condenar y Condeno a Carlos Miguel y a Inmaculada como autores responsables de un delito de maltrato familiar del art. 153.1, 3 y 4 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena para Inmaculada de cuatro meses y dieciséis días de prisión, y para Carlos Miguel de seis meses de prisión, y para ambos, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio9 pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho de tenencia y porte de armas durante un año. Con arreglo a los art. 57 y 48 del C.P. se impone a ambos la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros del otro, su domicilio o lugar de trabajo, o de comunicarse en cualquier forma durante un año y seis meses. Al pago de las costas por mitad y a que indemnice Carlos Miguel a Inmaculada en la cantidad de 90 euros.

Abónese al acusado para el cumplimiento de la pena que aquí se le impone el tiempo que esté privado de libertad por esta causa."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dña. Begoña Antonio González, en nombre y representación de D. Carlos Miguel, y por el Procurador D. Francisco Javier Díaz Menéndez, en nombre y representación de Dña. Inmaculada, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación el día 18 de Enero de 2007, quedando entonces el recurso pendiente de dictar la presente resolución.

NO SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se sustituyen por los que se refieren a continuación:

Probado, y así se declara que sobre las 00,45 horas del día 3 de marzo de 2006, se suscitó una discusión entre Carlos Miguel y su compañera sentimental, Inmaculada, en el domicilio común de ambos, sito en la calle DIRECCION000 nº NUM002,...

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