SAP Sevilla 176/2000, 11 de Diciembre de 2000
Ponente | JULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ |
ECLI | ES:APSE:2000:5432 |
Número de Recurso | 7388/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 176/2000 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
SENTENCIA N° 176/2.000
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUIN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En SEVILLA a 11 de Diciembre de 2000.
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como juicio de cognición con el número 187l99 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Lebrija en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Paulino defendido por el Letrado Sr. D. Francisco Dorantes Martínez y por otra parte D. Fidel , Dª. Verónica y D. Alonso y defendido por el Letrado Sr. D. José Manuel Sánchez Viel contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 24 de Julio de 2000 .
Por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Lebrija se dictó sentencia de fecha 24 de Julio de 2000 , que contiene el siguiente FALLO: " Que desestimando la demanda planteada por DON Paulino , absuelvo a los demandados DON Fidel , DOÑA Verónica y DON Alonso de los pedimentos formulados en la misma, con expresa imposición de costas a la actora."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitida y previos los escritos formulados por cada una de las partes, fueron remitidos los autos a este Tribunal, dictándose resolución por la que se señalaba Deliberación, Votación y Fallo, que se celebro el día acordado.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales
Siendo Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ.
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que más adelante se dirá.
La parte recurrente como único motivo del recurso planteado viene a denunciar la incongruencia de la sentencia de instancia, al afirmar que la misma no da cumplida respuesta a las pretensiones por ella deducidas alterando sustancialmente su petición inicial de la demanda, donde claramente se deduce que instaba la declaración de nulidad de unos títulos adquisitivos que tuvieron acceso al Registro de la Propiedad, defendiendo que el inmueble controvertido perteneció a sus padres, que, al morir sin testamentos, deferían sus bienes a los hijos, entre los que se encuentra él y el demandado D. Fidel
.
Basta leer el suplico de la demanda para que se pueda afirmar que lejos de pedir la...
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