SAP Sevilla 192/2004, 6 de Mayo de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:1816 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 192/2004 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInstancia nº 3 de Utrera
ROLLO DE APELACIÓN Nº 7087/03-C
JUICIO Nº 45/03
SENTENCIA NÚM. 192
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO
DON VICTOR NIETO MATAS
DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
En la Ciudad de Sevilla a seis de Mayo de dos mil cuatro.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio sobre ORDINARIO procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de DON Manuel , DOÑA Elsa , DON Fermín , DOÑA Pilar , DOÑA Blanca Y DOÑA Marina
que en el recurso son parte APELANTE, representado por el Procurador Sr. Ruíz Gutiérrez , contra DON Francisco que en el recurso es parte APELADA , representado por el Procurador Sr. Martín Toribio.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 29 de Julio de 2003 , que expresa literalmente en su parte dispositiva: "Que desestimando la demanda de reclamación de cantidad formulada por el Sr. García de la Vega Tirado, en nombre y representación de Don Manuel , Dª Elsa , Don Fermín , Doña Pilar , Doña Blanca y Doña Marina , contra Don Francisco , debo absolver y absuelvo a D. Francisco de todos las peticiones pretendidas de contrario; todo ello con expresa condena de las costas causadas a la parte actora".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Se señaló vista para el presente recurso señalandose el día 18 de Febrero de 2004, con la asistencia de los Letrados por ambas partes, quienes han informado en apoyo de sus respectivas pretensiones.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARQUEZ ROMERO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se ejercita en la demanda origen de las presentes actuaciones acción de accesión invertida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Civil, por estimar que el demandado como DIRECCION000 de la entidad Inmobiliaria Los Palacios S.A., había construido sobre un solar de propiedad de los actores sito en la CALLE000 , de forma triangular y con una superficie de trescientos cincuenta metros cuadrados, y que el demandado incluyó como de su propiedad en el Plan de Reforma Interior del Ayuntamiento de Los Palacios, aprobado en 1988. La sentencia apelada desestima la demanda por estimar que no concurren los requisitos que jurisprudencialmente se vienen exigiendo para el éxito de la acción contemplada en el artículo 361 del Código Civil y concretamente que el actor haya acreditado ser titular dominical del terreno pues quedó acreditado que con fecha 2 de Diciembre de 1988 uno de los actores, D. Fermín , en representación de la comunidad de herederos de D. Imanol , cedió al Excmo. Ayuntamiento de Los Palacios dicha porción de terreno. Contra esta sentencia se alza la parte actora alegando que existe un error en la valoración de la prueba pues que ha quedado suficientemente acreditado con las certificaciones registrales y catastrales que los hermanos Blanca Elsa Pilar Manuel Marina Fermín son propietarios del solar objeto de este procedimiento y la cesión de terrenos realizada al Ayuntamiento es nula de pleno de derecho por cuanto que no hubo aceptación por parte del Ayuntamiento , ni tampoco existió causa en el contrato, que en...
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SAP Burgos 333/2011, 26 de Julio de 2011
...tenga una importancia y un valor superior al del suelo invadido; y e) que el edificante haya procedido de buena fe (por todas, SAP de Sevilla de 6 de mayo de 2004 y SSTS de 22 de marzo de 1996 y 14 de octubre de 2002 ). No en vano y como ha sido igualmente considerado por la doctrina legal ......