SAP Barcelona, 16 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:APB:2001:10695
Número de Recurso675/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

D. VICTORIANO DOMINGO LORÉN

Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de noviembre de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal del automóvil, nº 290/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Rubí, a instancia de D. Jose Ramón , contra D. Carlos Daniel y D. Jesús Manuel , incomparecidos en esta alzada y representados en los Estrados del Tribunal, y contra CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, S.A., dirigido por el Abogado del Estado; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el codemandado Consorcio de Compensación de Seguros, S.A., contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de marzo de 1999, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda planteada por el/la Procurador/a D/Dña. Jaime Izquierdo Colomer, en nombre y representación de D. Jose Ramón , contra D. Carlos Daniel , D. Jesús Manuel y el Consorcio de Compensación de Seguros, debo condenar y condeno a éstos a pagar de forma solidaria a aquel la cantidad de 901.829.- pesetas, que para el Consorcio de Compensación de Seguros se reduce, por franquicia legal, a la cantidad de 831.829.- pesetas, más los intereses legales desde la interpelación judicial, incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución, en cuanto a los demandados Sres. Carlos Daniel y Jesús Manuel , y respecto al Consorcio al pago del interés anual igual al legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro, y al pago de las costas procesales, salvo para el Consorcio de Compensación de Seguros".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación el codemandado Consorciode Compensación de Seguros, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria, y, oponiéndose a dicho recurso la parte actora, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 14 de noviembre de 2001.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán, y

PRIMERO

Los dos motivos objeto del recurso de apelación deducido por el codemandado condenado CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS son:

  1. Los días de paralización del vehículo no quedan cubiertos por el seguro obligatorio, y

  2. La fecha de inicio del pago de los intereses del art. 20 LCS para la Entidad recurrente no debe ser desde la fecha del siniestro sino la de su reclamación.

SEGUNDO

La cobertura de los días de paralización del vehículo por el seguro obligatorio ha sido objeto de polémica en la jurisprudencia menor de las Audiencias, siendo mayoritaria la tesis positiva refrendada por reiteradas resoluciones como las SSAP. Madrid (Sec. 19) 22 Abr. 1994, Sevilla 14 Dic. 1995, Coruña 13 Enero 1996, Zaragoza 21 Oct. 1995, León 11 Dic. 1998, La Rioja 23 Jun. 1999 y Asturias 25 Mayo 2000, puesto que a) El art. 1 TRLCVM no...

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