SAP Madrid 207/2006, 4 de Mayo de 2006
Ponente | GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:2006:5738 |
Número de Recurso | 450/2004 |
Número de Resolución | 207/2006 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
GUILLERMO RIPOLL OLAZABALROSA MARIA CARRASCO LOPEZMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00207/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7006685 /2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 450 /2004
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1436 /2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 45 de MADRID
Ponente:ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
MFG
De: Jose Ramón
Procurador: ALVARO JOSE DE LUIS OTERO
Contra: Sergio, Luis Angel EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS
Procurador: MARIA BELEN AROCA FLOREZ, SIN PROFESIONAL ASIGNADO , SIN
PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:
-
GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a cuatro de mayo de dos mil seis.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 1436/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid , seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Jose Ramón, y de otra, como apelados- demandados Consorcio de Compensación de Seguros, Sergio y Luis Angel.
VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid, en fecha 5 de abril de 2004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda deducida por el Procurador Don ALVARO DE LUIS OTERO en nombre y representación de Jose Ramón contra Don Sergio, D. Luis Angel y el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, les debo condenar y condeno a que, solidariamente, abonen al actor la cantidad que resulte de sumar a 86,54 euros, el 60% del valor venal del vehículo del demandante (lo que se determinará en fase de ejecución de sentencia) y el 15% de este importe. De esta cuantía a su vez, y exclusivamente en cuanto al Consorcio de Compensación de Seguros, se deducirán 420 euros. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 21 de febrero de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 25 de abril de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
El 29 de octubre de 2000 se produjo un accidente de circulación en el cruce de las calles Severo Ochoa y Juan Ramón Jiménez de la localidad de Móstoles. El demandante D. Jose Ramón conducía el vehículo de su propiedad Renault 5 matrícula R-....-RK por la calle Severo Ochoa, y al llegar al indicado cruce, colisionó con una moto marca Yamaha, matrícula H-....-HJ, conducida por D. Sergio, que carecía del pertinente permiso de conducir, propiedad de D. Luis Angel, y que también carecía de seguro obligatorio, la cual circulaba por la calle Juan Ramón Jiménez y cuyo conductor no respetó una señal de ceda el paso que le afectaba.
En este proceso, el Sr. Jose Ramón reclama de D. Sergio, conductor de la moto, D. Luis Angel, propietario de la anterior, y el Consorcio de Compensación de Seguros, dada la ausencia de seguro obligatorio concertado, la cantidad de 1.388,91 euros por daños en el vehículo y 144,24 euros por lucro cesante.
La sentencia impugnada, entendiendo la existencia de responsabilidad en el conductor de la moto, que no respetó la señal de ceda el paso que le afectaba, considera que concurre en la causación del daño una conducta negligente del propio demandante, al circular a una velocidad superior a la permitida, concurrencia causal de las conductas negligentes que provoca una moderación de la indemnización, en atención al grado de intervención causal de cada conducta, que se fija en un 60% para el conductor de la moto y en un 40% para el demandante. De esta forma, la sentencia recurrida condena solidariamente a los demandados a abonar al actor 86,54 euros (el 60% de la cantidad reclamada por lucro cesante) más el 60% del valor venal del vehículo, a determinar en fase de ejecución de sentencia, añadido un 15% de este importe, y deduciéndose del importe total y respecto al Consorcio de Compensación de Seguros la franquicia de 420 euros.
La sentencia ha sido recurrida en apelación por la parte demandante, habiendo formulado impugnación contra la misma el demandado D. Sergio.
En un primer punto del recurso de apelación principal se denuncia un error en la valoración de la prueba en cuanto a la forma de producirse el accidente.
En opinión de este Tribunal, la sentencia apelada no ha incurrido en error alguno en la valoración de la prueba. Que el demandante circulaba a velocidad excesiva se desprende de la declaración en el atestado de la Policía Local de D. Jaime así como de la declaración de éste y Dña. Eva en el juicio de faltas que se siguió ante el Juzgado de Instrucción nº 8 de Móstoles, y de la circunstancia anterior es correcto extraer la conclusión de que a la causación del daño concurrió una conducta negligente del propio demandante, lo que provoca la moderación de la indemnización a satisfacer, considerándose acomodados los porcentajes establecidos en la sentencia recurrida.
En un segundo punto del recurso de apelación principal se plantea la procedencia de aplicar al Consorcio de Compensación de Seguros la franquicia prevista en el...
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