SAP Badajoz 146/2001, 23 de Mayo de 2001

PonenteISIDORO SANCHEZ UGENA
ECLIES:APBA:2001:717
Número de Recurso381/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución146/2001
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

D. Dª. ISIDORO SÁNCHEZ UGENAD. CARAPETO MARQUEZ DE PRADOD. FERNANDO PAUMARD COLLADO

S E N T E N C I A N° 146/01

ILTMOS. SRES :

PRESIDENTE

SR. SANCHEZ UGENA

MAGISTRADOS

SR. CARAPETO MARQUEZ DE PRADO :

SR. PAUMARD COLLADO

:

Recurso Civil n° 0381/00

Autos n° 0116/00

Juzg 1ª Instancia e Ins de Llerena:

En BADAJOZ, a veintitrés de Mayo de dos mil uno.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los Autos n° 0116/00,(154 y 166/00 acumulados al primero) procedentes del Juzg la Instancia e Ins de Llerena, sobre Juicio verbal en los que aparece como apelante MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS representada por el Procurador Sra. Sánchez Simón y defendida por el Letrado Sr Valentín Robina, así como Antonio Y Serafin Y ATHENA SA.(ALLIANZ SA), asistido del Procurador LUIS VELA ALVAREZ y defendido por el Letrado Juan Montes Ruiz y como parte apelada/adherida Gaspar y Penélope asistido del Procurador Sr. MANUEL JURADO SANCHEZ y defendido por el Letrado JUAN CARLOS ANGULO YUSTE, siendo la última apelada, apelante respecto al Auto de 22-11-00.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 26-10-00, dictó el Iltmo Sr. Magistrado Juez del Juzg 1ª Instancia e Ins de Llerena.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: " Con estimación parcial de la demanda interpuesta por la procuradora Sra. López Julia, en nombre y representación de Dª Penélope contra D. Gaspar , D. Antonio , la entidad Athena Compañía Ibérica de Seguros y Reaseguros S a y la entidad MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, y desestimación del resto de pretensiones acumuladas en este Juicio, debo CONDENAR Y CONDENO a dichos demandados a que abonen solidariamente a la actora la suma de diecisiete millones veintiséis mil cuatrocientas treinta /17.026.430) ptas, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas. Asímismo ambas entidades aseguradoras condenadas deberán satisfacer un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en el 50 por 100 que devengue la cantidad anterior, el cual se computará desde la fecha de producción del accidente ( 2 de mayo de 1.999) hasta su completo pago.

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada MAPFRE MUTUALIDAD, y Antonio Y Serafin , Y ATHENA S.A. y por Penélope contra el Auto de 22-11- 00, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr SANCHEZ UGENA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La compañía Aseguradora Mapfre Mutualidad, primera recurrente, entiende que al no haber colisionado el vehículo por ella asegurado, el Ford Escort matrícula CI-....-F , con el automóvil conducido por el fallecido, no se le debe condenar al pago de las responsabilidades civiles, ya que el conductor del Ford Escort es ajeno a la colisión padecida entre el vehículo WI-....-W y el FI-....-F .

En esta alzada se comparte la solución adoptada por el Juzgador a quo en relación con la declaración de responsabilidades en el suceso que nos ocupa, pues ha efectuado una correcta valoración de la prueba practicada y de la doctrina jurisprudencial existente acerca de esta materia.

Aun siendo cierto, como se afirma por Mapfre Mutualidad, que los automóviles CI-....-F y FI-....-F no colisionaron entre si, no puede desconocerse, como hecho objetivo, que la pérdida del control de su vehículo por el conductor del Renault 19 matricula WI-....-W fue debido a la colisión que se produjo entre el mismo y el asegurado por Mapfre, colisión de la que, como se verá más adelante y de manera más detenida, se ignora como realmente se produjo, por lo que, conforme a la doctrina jurisprudencial existente al respecto, es obligado atribuir a los conductores de los vehículos que colisionaron en un primer momento, los daños causados en la segunda colisión, pues esta última es una consecuencia directa de la primera, por lo que también resulta de plena aplicación lo establecido en el art. 1-1°párrafo 3 de la Ley de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor.

SEGUNDO En segundo lugar entiende la recurrente que al haber fallecido con anterioridad el padre de Gaspar , que resultó muerto en el accidente que nos ocupa, sobreviviendo solo la madre, la indemnización a percibir por la madre debe reducirse a la mitad.

Tampoco este argumento puede prosperar. En primer lugar debe decirse que precisamente el grupo IV(Víctima sin cónyuge ni hijos y con ascendientes) de la Tabla I del Sistema introducido por la Ley 30/95, de 8 de Nov, no hace diferencia alguna en la materia, refiriéndose solo el concepto "padres". Y en segundo lugar porque, contrariamente a lo que entiende este recurrente, resulta más que discutible que en los supuestos de sobrevivencia de uno solo de los padres la indemnización deba reducirse con carácter general a la mitad de lo que corresponde en el caso de que vivan ambos progenitores de la víctima, pues ello puede conducir a consecuencias absolutamente injustos.

TERCERO Como tercer motivo del recurso la entidad Mapfre afirma, en primer lugar, que el 50 por ciento de incremento que la sentencia apelada efectúa del primer apartado (circunstancias familiares especiales) de la Tabla II del Baremo, no es conforme a derecho, ya que no nos hayamos ante ningún supuesto de discapacidad física o psíquica acusada.

El concepto "discapacidad física o psíquica acusada" no aparece explicado de manera alguna en el texto legal. El hecho que nos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Las Palmas 420/2003, 19 de Mayo de 2003
    • España
    • 19 Mayo 2003
    ...siniestrado, fue justificada la negativa de la aseguradora al pago de la indemnización». Por su parte, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de 23 de mayo de 2001 (AC 20012245) resolvió imponer tales intereses en la medida que resultó acreditado que el conductor causante del si......
  • SAP Las Palmas 471/2003, 5 de Septiembre de 2003
    • España
    • 5 Septiembre 2003
    ...siniestrado, fue justificada la negativa de la aseguradora al pago de la indemnización». Por su parte, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de 23 de mayo de 2001 (AC 2001 2245) resolvió imponer tales intereses en la medida que resultó acreditado que el conductor causante del s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR