SAP Cáceres 15/2001, 25 de Enero de 2001
Ponente | MARIA MERCEDES SABIDO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APCC:2001:46 |
Número de Recurso | 329/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 15/2001 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM.- 15/01
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=
MAGISTRADOS:
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=
DOÑA MERCEDES SABIDO RODRÍGUEZ=
-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 3/01=
Autos núm.- 329/00=
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres=
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En la Ciudad de Cáceres a veinticinco de enero de dos mil uno.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Verbal núm.- 329/00, sobre reclamación de cantidad por daños causados en accidente de circulación, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandante DON Miguel Ángel , designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Srª. Mariño Gutiérrez y defendida por el Letrado Sr. Mariño Romero; y como parte apelada, los demandados DON Carlos Francisco y COMPAÑÍA ASEGURADORA BANCO VITALICIO, designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Srª. Bueso Sánchez y defendidos por el Letrado Sr. Mora Maestu.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres, en los Autos núm.- 329/00 con fecha 4 de diciembre de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por DON Miguel Ángel representado por la Procurador Doña María Dolores Mariño Gutiérrez contra DON Carlos Francisco y la COMPAÑÍA ASEGURADORA BANCO VITALICIO, representada por la Procurador Doña María Ángeles Bueso Sánchez y en su virtud condeno exclusivamente al demandado Sr. Carlos Francisco a que abone al actor la suma de
43.447 pesetas, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, absolviendo a la Compañía Aseguradora de las peticiones formuladas, y sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes." (Sic.)
Frente a la anterior resolución y por la parte demandante, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma y se dio traslado del recurso a la parte demandada, para que alegue lo que a su derecho convenga, y hecho se tuvo por impugnado el recurso y se elevaron los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial.
Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera, se formó Rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 22 de enero de 2001, quedando los autos para dictar la resolución procedente.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MERCEDES SABIDO RODRÍGUEZ.
Con fecha 13 de mayo de dos mil, según se desprende de las actuaciones, D. Miguel Ángel cuando conducía su ciclomotor, matrícula WG-....-WGZ , fue alcanzado por un vehículo matrícula HT-....-H conducido por D. Carlos Francisco y, como consecuencia de esta colisión, fue derribado y ocasionándosele daños materiales al ciclomotor, valorados en la cantidad de 120.256 pts. Estos hechos fundamentan la acción de reclamación de cantidad que interpuso la parte hoy apelante, D. Miguel Ángel , frente al conductor del vehículo y la CIA. Aseguradora Banco Vitalicio ante el Juzgado de primera instancia. Con fecha 4 de diciembre de dos mil el juzgador de instancia dicta Sentencia en cuya virtud condena al demandado a abonar al actor la suma de 43.447 ptas. que, de acuerdo con la...
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