SAP Sevilla 103/2000, 30 de Octubre de 2000
Ponente | JULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ |
ECLI | ES:APSE:2000:4719 |
Número de Recurso | 6444/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 103/2000 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
SENTENCIA N° 103/2000
ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:
D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ
ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En Sevilla, a treinta de Octubre de dos mil.
La Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, han visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal con el número 33/99 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Coria del Río, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por Fidel contra la sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 5 de Julio de 2000.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Coria del Río y en los autos de Juicio Verbal N° 33/99, se dictó Sentencia con fecha del 5 de Julio de 2000 , que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Manuela Ortega Díaz en nombre y representación de D. Fidel , se interpone demanda de juicio verbal contra D. Luis Pablo y la Compañía UAP Ibérica, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a éstos de todos los pedimentos deducidos contra los mismos con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte actora".-SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, señalándose día para la deliberación votación y Fallo.TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
Siendo Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Don JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ.
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que más adelante se dirá
Como acertadamente razona la Juez "a quo", es doctrina pacífica y constante del Tribunal Supremo la que declara como la inversión de la carga de la prueba no opera en los casos de accidente de circulación por colisión de vehículos al encontrarse los conductores en la misma situación y anularse las consecuencias de tal inversión probatoria.
En tal sentido se manifiestan las sentencias citadas en la sentencia impugnada, y las más recientes de 17/6/96 (RA-5070) y 6/3/98...
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