SAP Valencia 953/2000, 5 de Diciembre de 2000
Ponente | JOSE FANDOS CALVO |
ECLI | ES:APV:2000:7710 |
Número de Recurso | 945/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 953/2000 |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
SENTENCIA nº 953/2000
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ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE D. FRANCISCO J. FERRANDO ZURIAGA
MAGISTRADA Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA
MAGISTRADO D. JOSÉ FANDOS CALVO
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En la ciudad de Valencia, a cinco de diciembre de dos mil.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por los Ilmos. Srs. antes citados, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de 26 de junio de 2000, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Lliria, en autos de juicio verbal de tráfico seguidos en dicho Juzgado con el número 440 de 1999.
Han sido partes en el recurso, como apelante Dª. Antonia , demandante en la primera instancia, representada por el Procurador D. Francisco Navarro Tomás, bajo la dirección letrada de D. José Vte. Ferrer Canet; como parte apelada el demandado D. Pedro y la mercantil aseguradora Royal Sun Alliance, representados por el Procurador D. Fco. José Bañuls Ribas, bajo la dirección letrada de D. Santiago Pérez Martínez; ha sido ponente el Magistrado suplente D. JOSÉ FANDOS CALVO.
En los autos de referencia, la Ilma. Sra. Juez del Juazgado de Primera Instancia nº 2 de Lliria, en fecha 26 de junio de 2000 dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: " Que desestimando como desestimo la demanda formulada por el Procurador D. Juan Francisco Navarro Tomás en nombre y reprsentación de Dª. Antonia contra D. Pedro y la Cía. Aseguradora Royal Sun Alliance, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contra ellos deducidas, con expresa condena en costasa la actora si ello fuera procedente".
Notificada la sentencia a las partes, la representación procesal de la actora interpuso con fecha 1 de septiembre de 2000 recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, al que se opuso la parte demandada, siendo emplazadas las partes para comparecer ante esta Ilma. Audiencia Provincial en el término señalado, lo que efectuaron las partes, siendo turnado el recurso a esta Sección Séptima donde, formado el oportuno rollo, diose trámite al recurso señalándose para su deliberación y resolución el día cuatro de diciembre de 2000 en cuya fecha ha tenido lugar.
En la tramitación del juicio se han observado las formalidades legales.
La STS de 18 febrero 1997 (RJ 19971427) dice que el recurso de apelación es una nueva instancia, con plenitud de cognición para el Tribunal. Sin embargo, el conocimiento se limita en esta instancia a una revisión de lo actuado por el órgano judicial «a quo», salvo cuando se trata de hechos sobrevenidos o ignorados que puedan permitir el recibimiento de las actuaciones a prueba en esta alzada. Por ello, el Tribunal Supremo ha señalado que el recurso de apelación en nuestro ordenamiento Jurídico, aunque...
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