SAP Baleares 340/2004, 14 de Julio de 2004

PonenteJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2004:1098
Número de Recurso18/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución340/2004
Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

Resumen:

MATERIAS NO ESPECIFICADAS

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000018 /2004

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO

MAGISTRADOS:

D ª . PILAR FERNANDEZ ALONSO

Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

SENTENCIA n º 340/2004

En PALMA DE MALLORCA, a cato rce de julio de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Inca, a los que ha correspondido el rollo nº 18/2004, en los que aparece como parte actora-apelante a D. Esteban , representado por el Procurador. Sr. Antonio Colom Ferrá y asistido del Letrado D. M. Canals Mir , y como demandada-apelada a Dª Esperanza y la entidad aseguradora SEGUROS BILBAO SA , asistida del Letrado D. Federico Delgado Gelabert .

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia de fecha 9 de octubre de 2003 cuyo fallo literalmente dice: " DESESTIMAR la demanda formulada por D. Esteban contra Dña. Esperanza y BILBAO COMPAÑIA ANONIMA DE SEGU ROS , absolviéndolas de todas las pretensiones ejercitadas en su contra. Con imposición al actor de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte actora recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, s in necesidad de celebración de vista quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El procedimiento del que dimana el presente Rollo, se inició en virtud de demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Serra Llull, en nombre y representación de D. Esteban , contra Dª Esperanza y la entidad Bilbao Compañía Anónima de Seguros SA, en solicitud de que se dictara sentencia en la que se condenara a los demandados a abonar al actor la cantidad de 3.245'85 euros, o lo que se determine en período de ejecución de sentencia, por los daños que sufrió la motocicleta propiedad del actor como consecuencia del accidente de tráfico acaecido el día 18 de junio de 2001, en la Avenida Príncipes de España de Alcudia, y en el que se vieron implicados la referida motocicleta Yamaha modelo XVS650, con matrícula UZ-....-QN , propiedad y conducida por el referido actor, y el vehículo marca Peugeot modelo 206, matrícula OW-....-NK conducido por la codemandada Sra. Esperanza y asegurada en la entidad Bilbao Compañía Anónima de Seguros S.A. Dicho accidente se produjo, según se alega en la demanda, al no respetar la referida codemandada la señal de stop que vinculaba su circulación, interceptando la trayectoria de la mencionada motocicleta.

SEGUNDO

En la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional se estimó la excepción de prescripción alegada por la parte demandada en la contestación a la demanda. Para la estimación de dicha excepción, la Juez "a quo" razonó lo siguiente: Que si bien es cierto que el actor envió un telegrama a la aseguradora demandada antes de que se cumpliera el plazo de un año que el art. 1968 del Código Civil señala como de prescripción de las acciones que nacen de la culpa o negligencia, dicha comunicación no puede surtir los efectos interruptivos de la reclamación extrajudicial a que se refiere el artículo 1973 , pues del comportamiento del demandante no se desprende una clara voluntad de ejercicio y no abandono de sus derechos, sino todo lo contrario, y así: a) El telegrama se envió cuando faltaban sólo unos días para la extinción del plazo, aparte de que la comunicación se intentó con uno solo de los demandados, y, además, el envío se hizo a una dirección de la ciudad de Bilbao, cuando al menos se le pudo haber localizado en sus oficinas de Mallorca cuyas señas se consiguieron posteriormente para la interposición de la demanda. b) Se empleó un medio de comunicación que en principio no dejaba constancia de recepción, estando al alcance de cualquiera otros mucho más seguros a estos efectos, como una simple carta con acuse de recibo. Incluso después de que los demandados alegaran la prescripción negando haber recibido telegrama alguno, y tras admitirse a la actora la prueba consistente en oficiar a Correos para que acreditara la entrega del repetido telegrama, la representación de la misma no ha devuelto el exhorto que se le entregó para el diligenciamiento del referido oficio, por lo que en definitiva ha de entenderse que no ha conseguido su propósito. c) Por último, no parece que haya tenido una actitud muy diligente en la conservación de sus derechos alguien que como el Sr. Esteban ha tardado más de un año en reclamar desperfectos en su motocicleta por valor de más de tres mil euros.

TERCERO

La parte actora interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia y solicitó que se dictara otra, en su lugar, en la que se estimara íntegramente la demanda. En apoyo de tal pretensión formuló las alegaciones siguientes:

1)Que aplicando los artículos 1968.2 y 1973 del Código civil y teniendo en cuenta que el accidente ocurrió el día 18 de junio de 2001 y que el actor a través de su Compañía remitió telegrama de fecha 6 de junio de 2002 a la entidad codemandada Bilbao Compañía Anónima de Seguros S.A. requiriéndole de pago del importe de...

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