SAP Barcelona, 25 de Junio de 2002

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2002:6689
Número de Recurso210/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. VICTORIANO DOMINGO LORÉN

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de junio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal del automóvil n° 460/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 50 de Barcelona, a instancia de D. Antonio , representado por el Procurador D. Ricard Simó Pascual y dirigido por el Letrado D. Prudencio González González, contra D. Carlos Alberto y Dª Pilar (padres y representantes legales del menor Juan Carlos ), incomparecidos en esta alzada y representados en los Estrados del Tribunal; contra CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, dirigido por el Abogado del Estado; y contra EUROMUTUA SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dª Francisca Bordell Sarró; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la codemandada Euromutua Seguros y Reaseguros, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de septiembre de 2001, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Abogado del Estado en representación del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, debo absolver y absuelvo en la misma instancia a dicho Consorcio de todos los pedimentos de condena contenidos en el suplico actor interpuesto por don Antonio contra D. Carlos Alberto , Dª. Pilar , CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y la aseguradora EUROMUTUA, SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, sin entrar en el fondo del asunto respecto de dicho Consorcio de Compensación de Seguros, y debiendo estimar como estimo íntegramente la demanda respecto de los otros tres demandados, y condenando así a don Carlos Alberto (o Haraga) doña Pilar y Euromutua, Seguros y Reaseguros a Prima Fija, a abonar conjunta ysolidariamente al actor la suma de 152.820.- pesetas, más los intereses legales incrementados en el 50% en cómputo anual en lo que respecta a la aseguradora Euromutua, desde el 12.1.1999 hasta el 12.1.2001, y el 20% anual desde el doce de enero último, pagadero por dicha aseguradora privada, hasta el completo pago al demandante; y sin especial imposición de las costas procesales causadas, excepto de las devengadas por el Consorcio demandado que se imponen al demandante ya expresado".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la codemandada Euromutua Seguros y Reaseguros mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria, y, oponiéndose a dicho recurso el codemandado Consorcio de Compensación de Seguros mediante su escrito de fecha 18 de diciembre de 2001 así como a la parte actora en su escrito de fecha 21 de diciembre de 2001; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de junio de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la aseguradora demandada la sentencia en que se le condena a indemnizar los daños sufridos por el vehículo del actor, alegando que se ha producido una valoración errónea de la prueba practicada, puesto que aquél mismo reconoció que el vehículo causante del accidente, que era el que ella aseguraba, había sido sustraído por un menor a su propietario, por lo que debería responder el Consorcio de Compensación de Seguros y no ella, sin que sea óbice que la...

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