SAP Guipúzcoa, 18 de Diciembre de 2002

PonenteAUGUSTO MAESO VENTUREIRA
ECLIES:APSS:2002:1097
Número de Recurso2181/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

DON JOSE HOYA COROMINA

DOÑA MARIA LUISA GRACIA VIDAL

En Donostia-San Sebastián, a dieciocho de Diciembre de Dos mil dos.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Juicio de Cognición nº 11/00 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Azpeitia, Rº de apelación 2181/02 seguido a instancia de la entidad EUROPISTAS C.E.S.A. representada por el Procurador Sr. Arraiza y defendida por el Letrado Rafael Corcostegui Vivar, contra Luis Enrique , representado por el Procurador Sr. Pablo Jimenes y defendido por el Letrado German Herrero Ibarra; todo ello en virtud del recurso de apelación formulado por la representación procesal de la entidad EuropistasC.E.S.A. contra la sentencia dictada el 25 de Febrero de 2002 por el mencionado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 25 de Febrero 2002 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Azpeitia dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo: " Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Echaniz, en nombre y representación de D. Luis Enrique , contra EUROPISTAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A., debo condenar y condeno a dicha demandada a pagar al actor la cantidad de TRESCIENTAS TRECE MIL DOSCIENTAS PESETAS (313.200 PTAS.), cantidad que devengará el interés legal desde la interpelación judicial, así como al pago de las costas, siempre que el actor repare su vehículo en el plazo máximo de tres meses a partir de la firmaza de esta sentencia, abonéndosele en caso contrario el valor venal a determinar en ejecución de sentencia con los intereses ya dichos y costas. "

SEGUNDO

Notificada esta sentencia a las partes, la representación procesal de Europistas C.E.S.A. formuló el 4 de Abril de 2002 recurso de apelación contra ella en el que interesaba su revocación y se absuelva a su representada de todos los pedimentos contra ella deducidos y se señale el importe para la reparación del vehículo en suma que no supere las 313.200 pts., se deje sin efecto el pronunciamiento delfallo " abonándosele encaso contrario el valor venal a determinar en ejecución de sentencia" y se revoque tambien en el pronunciamiento a favor del demandante de los intereses moratorios. El 12 de Abril de 2002 el Juzgado dictó providencia mediante la que admitía a trámite el recurso de apelación. El 28 de Abril de 2002 por la representación procesal de Luis Enrique se presentó escrito oponiéndose al recurso presentado. Una vez emplazadas las partes, el 31 de Mayo de 2002 tuvo entrada en la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia Provincial el Juicio de Cognición 11/00 siendo turnado a esta Sección, en la que se incoó Rollo de Apelación y, se señaló para Votación y Fallo la audiencia del día 2 de Octubre de 2002 a las 13 horas.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente el Magistrado Don AUGUSTO MAESO VENTUREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpuso por la representación procesal de EUROPISTAS CESA, S.A. contra la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada en su contra por Luis Enrique y le condenó a pagar a dicho actor la cantidad de 313.200 pts. e intereses legales, siempre que repare su vehículo en el plazo de tres meses a partir de la firmeza de la sentencia, y en caso contrario el valor venal del mismo, a determinar en ejecución de sentencia. Mediante dicho recurso pretende la revocación de la referida sentencia y el dictado de otra que le absuelva de todos los pedimentos contra ella deducidos, con expresa imposición de las costas al demandante y, subsidiariamente, se señale que el importe de la reparación del vehículo en ningún caso podrá superar la suma reclamada de 313.200 pts. y dejando así mismo, sin efecto el siguiente pronunciamiento del Fallo "abonándosele en caso contrario el valor venal a determinar en ejecución de sentencia"; y, con el mismo carácter subsidiario, que se deje sin efecto la condena al pago de intereses moratorios, peticiones que basó en sus alegaciones de que la sentencia apelada incurre en un error evidente en la valoración de las pruebas y en la aplicación del derecho: - sobre la determinación de la causa del accidente, ya que no es creíble que la causa del siniestro donde se vieron implicados 27 vehículos se debiera a la existencia de una gran cantidad de gas-oil en la calzada, tal como se desprende de los informes periciales que refiere, del parte de accidente emitido por los Servicios de la demandada, del hecho de que el accidente tuvo lugar al final de un tramo configurado en pronunciada curva y de que el tiempo era lluvioso en el momento del accidente, de donde resulta que el accidente que motiva el presente pleito sólo pudo deberse a una velocidad inadecuada y/o a una elemental falta de cuidado de la conductora, - subsidiariamente, considera que no cabe imputar responsabillidad a la demandada en el accidente, ya que la pérdida de gas-oil tuvo que producirse instantes anes del accidente, lo que impidió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR