SAP Jaén 407/2002, 29 de Noviembre de 2002

PonenteELADIO JOSE APARICIO CARRILLO
ECLIES:APJ:2002:1631
Número de Recurso367/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución407/2002
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 407

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: D. Pío Aguirre Zamorano.

MAGISTRADOS:

Dª María Jesús Jurado Cabrera

D. Eladio José Aparicio Carrillo.

En la Ciudad de Jaén a, Veintinueve de Noviembre de Dos MilDos.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los Autos de Juicio Verbal de Tráfico seguidos en primera instancia con el nº 194 del año 2.001, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Carolina (Jaén), Rollo de Apelación de esta Audiencia nº 367 del año 2.002, a instancia de don Raúl y don Carlos Alberto , representados en la instancia por la Procuradora doña María José Martínez Casas y defendido por el Letrado don Félix del Campo Melgarejo, contra la entidad "Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." y don Arturo , representados en la instancia por el Procurador don Pedro Moreno Crespo y defendido por la Letrada doña Gloria Madueño Jiménez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Carolina (Jaén), con fecha Diecinueve de Marzo de Dos Mil Dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por la procuradora Sra. Martínez Casas en nombre y presentación de don Raúl y don Carlos Alberto , con imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por don Raúl y don Carlos Alberto , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Carolina (Jaén), presentando para ello escrito de alegaciones en el que basan su Recurso para que en su día se dicte Sentencia mediante la cual se estime el Recurso formulado y revoque la Sentencia de instancia, estimando los pedimentos aducidos por esta representación, con los pronunciamientos que le son inherentes.

TERCERO

Dando traslado a las demás partes del escrito de apelación, no se ha presentado escrito alguno impugnándolo; es decir, no hay oposición al Recurso, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el Rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la Resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Eladio José Aparicio Carrillo, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La primera de las Alegaciones objeto del presente Recurso de Apelación por la representación legal de don Raúl y don Carlos Alberto es que se ha incurrido en error al valorar las pruebas practicadas en el Juicio Verbal número 194/01, las cuales apreciadas correctamente y en su conjunto en ningún caso pueden arrojar el resultado que se recoge en la Sentencia de instancia.

Los apelantes, demandantes en primera instancia, Srs. Carlos Alberto Raúl , esgrimen que viendo la declaración de los testigos y del croquis del lugar del accidente que obra en Atestado Policial, es fácilmente deducible que el accidente se produce como consecuencia de la extraña, imprevisible y negligente maniobra de giro a la izquierda, que realiza el demandado, don Arturo , sin señalización alguna, obligando al conductor del ciclomotor, don Raúl , a realizar una brusca maniobra evasiva que culmina con su caída al suelo.

Según la representación legal de los hoy apelantes, el conductor del turismo, Sr. Arturo , infringe el artículo 74 del Real Decreto 13/1.992, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y aquél ha quebrado el ámbito general de confianza en la seguridad del tráfico, ya que su maniobra no puede ser prevista por el conductor del ciclomotor, ni aún extremando sus precauciones. Exigir a un conductor (en nuestro caso, el del ciclomotor) que extreme sus precauciones hasta el extremo de "adivinar" la imprudente maniobra que va a realizar el conductor contrario, haría imposible la circulación de vehículos a motor de tan cautelosa como debería volverse.

Esta Sala considera, con la misma argumentación jurídica que hace la Juzgadora de instancia en el segundo párrafo del Tercero de los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida, que los demandantes, Srs. Carlos Alberto Raúl , no acreditan que la forma de producirse el accidente coincida con la versión que sostienen en su demanda, por lo que no procede la estimación de la demanda presentada, en cuanto no ha quedado acreditado la forma de...

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