SAP Cádiz 155/2003, 31 de Diciembre de 2003

PonenteANTONIO MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2003:2408
Número de Recurso138/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2003
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 155/03

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Manuel Zambrano Ballester

MAGISTRADOS

Manuel Estrella Ruiz

Antonio Marín Fernández

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE SAN FERNANDO

JUICIO VERBAL Nº 166/2003

ROLLO DE SALA Nº 138/2003

En Cádiz a 31 de diciembre de 2003.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Verbal que se ha dicho.

En concepto de apelante ha comparecido el HOSPITAL DE LA MISERICORDIA, Fundación de Beneficencia Particular, quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Hervás Galán.

Como apelado ha comparecido la aseguradora MUNAT SEGUROS, quien lo hizo bajo la dirección jurídica de la Letrado Sra. Arias Fadón.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Antonio Marín Fernández, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de San Fernando por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 24 de abril de 2003 por el meritado Juzgado en el procedimiento civil nº 166/2003, se sustanció el mismo ante el referido Juzgado. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previsto en Ley de Enjuiciamiento Civil y la apelada, por su parte, se opuso instando la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia para la resolución de la apelación.SEGUNDO.- Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. Reunida la Sala al efecto quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso interpuesto por la Fundación apelante debe ser desestimado. Creemos, con la sentencia de instancia, que la entidad actora carece de legitimación activa -se entiende que "ad causam"-para instar de la aseguradora eventualmente responsable de los siniestros litigiosos el importe de la asistencia sanitaria prestada a las víctimas de aquellos.

Digamos ya que el único título que puede legitimar tal pretensión es la existencia del seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, en cuyo ámbito ciertamente se incluye la cobertura de los "gastos de asistencia médica, farmaceútica y hospitalaria (...) en la cuantía necesaria hasta la sanación o consolidación de las secuelas, siempre que el gasto esté suficientemente justificado atendiendo a la naturaleza de la asistencia prestada" (art. 12.1,c del Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, Real Decreto 7/2001 de 12 de enero). Pero que el importe de los servicios sanitarios que son reclamados en la litis estén en principio cubiertos por el seguro obligatorio, no significa que el prestador de los mismos disponga de legitimación directa para reclamarlos de la aseguradora que se considera responsable.

La acción directa está conferida en el art. 76 de la Ley del Contrato de Seguro al "perjudicado o (a) sus herederos", que son los únicos que disponen de legitimación para exigir de la aseguradora el cumplimiento de la obligación de indemnizar. El problema, claro está, se halla en determinar quién ha de tenerse por "perjudicado" en el concreto ámbito del aseguramiento impuesto por la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Pues bien, al margen de interpretaciones más o menos interesadas, o más o menos voluntaristas, lo cierto es que la propia Ley expresamente atribuye la condición de "perjudicados" con exclusividad a las propias víctimas. Así aparece en la norma 1ª.4 del Anexo a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor: "Tienen la condición de perjudicados, en caso de fallecimiento de la víctima, las personas enumeradas en la tabla I y, en los restantes supuestos, la víctima del accidente". Téngase en cuenta que en el Anexo también se regula la asistencia sanitaria como una de las prestaciones cubiertas por el seguro obligatorio (punto 1º.6), es decir, no se regula exclusivamente en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Madrid, 2 de Marzo de 2015
    • España
    • 2 Marzo 2015
    ...de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18ª, de 21 Septiembre 2001, rec. 1305/1998 . También invocamos las Sentencias de la Audiencia Provincial de Cádiz de 31/12/2003, de la Audiencia Provincial de Bilbao de 9/04/2001 y principalmente las Sentencias del Tribunal Supremo de 22/05/1992......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR