SAP Navarra 39/2003, 25 de Febrero de 2003

PonenteJUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ
ECLIES:APNA:2003:199
Número de Recurso264/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2003
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 39/2003

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

En Pamplona, a veinticinco de febrero del año dos mil tres.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 264/2002, derivado del Procedimiento Ordinario nº 724/2001, del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de Pamplona; siendo parte apelante, la demandada "Mapfre", representada por la Procuradora Dª. Ana Marcho Urquijo y defendida por el Letrado Sr. Bruno; y apelada, el demandante D. Alvaro , representado por el Procurador Dª. Mª Teresa Igea Larrayoz y defendido por el Letrado D. Carmelo Larumbe Bidegain, y el demandado D. Andrés . Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Con fecha 13 de mayo de 2002, el referido Juzgado en el citado procedimiento dictó Sentencia cuyo fallo, literalmente, dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Igea en nombre y representación de D. Alvaro dirigido por el Letrado Sr. Larumbe frente a

D. Andrés y Mapfre representada por la Procuradora Sra. Marco y defendida por el Letrado Sr. Bruno debo condenar y condeno a los referidos demandados a que solidariamente abonen al actor la suma de 348.000 pesetas ó 2091,52 euros, incrementada en lo que a la aseguradora demandada se refiere en los intereses del art. 20 de la LCS desde la fecha de esta resolución; desestimando la demanda en todo lo demás, de cuyos restantes pedimentos debo absolver y absuelvo a la demandada. Sin costas. Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 449.3 LECn el referido recurso no se admitirá al condenado al pago, si al prepararlo no acredita haber constituido depósito por el importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto. Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la demandada "Mapfre".

TERCERO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto correspondieron a la Sección Tercera en donde se formó el citado rollo, y en el que se señaló el día 25 de febrero del año 2003 para deliberación y fallo.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Las presentes actuaciones tienen por objeto, como es sabido, el enjuiciamiento del accidente de circulación ocurrido sobre las 20,45 horas del día 17 de marzo de 2.000, en el cruce de las calles San Fermín y Padre Calatayud, de Pamplona, en el que se vieron implicados los siguientes vehículos: En primer lugar el vehículo matrícula FE-....-EF , propiedad del demandante D. Alvaro ; y en segundo término el vehículo matrícula ZO-....-OP , propiedad de D. Andrés . Para la debida resolución de la controversia ha de partirse de los siguientes hechos que han quedado probados: El vehículo propiedad del actor circulaba por la calle Padre Calatayud, adentrándose en el cruce con la calle San Fermín sin percatarse de la presencia del vehículo conducido por el demandado, quien tenía preferencia de paso en dicho cruce, produciéndose la colisión entre la parte frontal de este vehículo y la parte lateral izquierda de aquél. El turismo guiado por el Sr. Andrés circulaba a una velocidad excesiva como lo acredita el hecho de haber dejado una huella de frenada de 11 metros de longitud, seguida por una huella de derrape de 6 metros y haber desplazado a un vehículo de más peso que el suyo, al que causó importantes...

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