SAP Valencia 202/2007, 4 de Abril de 2007

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2007:183
Número de Recurso70/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución202/2007
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 2 0 2

SECCION SÉPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a cuatro de abril de dos mil siete.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000686/2006 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

19 DE VALENCIA entre partes; de una como demandado/as - apelante/s MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEG. P/FIJA dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MATILDE HERNANDEZ NIETO y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA ANGELES GOMEZ ESCRIHUELA, y de otra como demandante/s, - apelado/s CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representado por el Iltmo. Sr. Abogado del Estado, y como demandado/s - apelado/s , Alonso , incomparecido en la alzada.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 19 DE VALENCIA, con fecha veintidós de septiembre de dos mil seis se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, contra D. Alonso y contra la entidad Mapfre : a) Debo condenar y condeno a D. Alonso y a Mapfre a que de forma conjunta y solidaria abonen al Consorcio la suma de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO de principal más los intereses devengados por el tipo del legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia y hasta el abono al demandante del principal o el ingreso de ese importe, con anuncio de consignación, en la cuenta de depósitos de este Juzgado. y b) Y debo condenar y condeno a D. Alonso y a Mapfre al abono de las costas originadas en esta instancia al actor.SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada Mapfre se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día dos de abril de dos mil siete para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se formula por la parte demandada, Mapfre seguros, contra la citada sentencia que estimó la demanda de juicio verbal, en reclamación por el Consorcio de Compensación de Seguros de 1.287, 88 euros, como daños abonados al perjudicado en un accidente de tráfico y que éste repite contra dicha demandada como aseguradora del vehículo causante.

Se funda tal recurso en que, la citada resolución, incurre en un error de valoración de las normas aplicables al caso, ya que, indiscutido que su parte no era aseguradora del último vehículo, al Consorcio, como obligado legal en estos casos, sí le es oponible esta excepción al no ser el tercero perjudicado a que se refiere el Art.76 de la LCS , en contra de lo que dispone aquélla.

La demandante se opuso al recurso por los Fundamentos contrarios, a los que añadió que la baja del seguro se comunicó tras el accidente y que, producido éste en los seis meses del vencimiento de la prima sucesiva, no consta que de contrario se notificara en forma la resolución de aquel, y por los propios de la sentencia.

SEGUNDO

Esta Sala, acepta la Fundamentación Jurídica de la sentencia de instancia en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación, previo examen y valoración de las pruebas practicadas a la luz de las normas y doctrina aplicables, según todo lo cual cabe llegar a las siguientes consideraciones:

1)Como dice el juez de instancia, y si bien es cierto lo alegado en la demanda en el sentido de que la baja del seguro se comunicó al FIVA tras el accidente y que éste se produjo dentro de los seis meses del vencimiento de la prima sucesiva, no es menos cierto que, no renovado aquel mediante el pago de ésta, como certifica este Registro, el asegurado, solicitó antes de ambos hechos y en fecha 15-2-05 póliza con otra aseguradora diferente de la apelante de lo que cabe inferir que,...

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