SAP Valencia 396/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2006:1762
Número de Recurso447/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución396/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº396

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente, D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados, D. Enrique Emilio Vives Reus

Dña. Mª Fe Ortega Mifsud

En la ciudad de Valencia, a once de Julio de dos mil seis.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña.Mª Fe Ortega Mifsud, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Valencia, con el nº398/04, por la DIRECCION000 de Valencia contra Doña Paula, sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Doña Paula representada por el Procurador D. Rafael Francisco Alario Mont, habiendo comparecido la DIRECCION000 de Valencia representada por el Procurador D. Ignacio Aznar Gómez..

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 15 de Valencia, en fecha 6 de Febrero de 2006, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda y desestimando la reconvención debo condenar y condeno a Paula a que indemnice a la Comunidad de Propietarios actora en la cantidad de 4.648,66 € con los intereses legales y las costas causadas".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Doña Paula, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 5 de Julio de 2006.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios de la Calle Periodista Badia nº4 formuló demanda frente a Dª Paula en reclamación de 4.648'66 euros, importe a que asciende la deuda por gastos comunitarios. La demandada se opuso a la reclamación y además formuló reconvención en solicitud de que se retirasen los cables eléctricos de distribución de todas las viviendas que discurren por la de la demanda y que se coloquen en elementos comunes. La sentencia de instancia estimó la demanda y desestimó la reconvención y frente a dicha resolución formula recurso de apelación la demandada.

SEGUNDO

La falta de cumplimiento del requisito prevenido en el artículo 449.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que en los procesos en que se pretenda la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos, no se admitirá al condenado el recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria, requisito que ya aparecía contemplado en el anterior artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, y que no ha sido cumplido por la recurrente en el momento procesal oportuno, que no era otro que el de preparación del recurso, constituye que en su día debió ser causa de inadmisión del recurso y que en este momento debe convertirse en causa de desestimación del mismo sin que proceda examinar los motivos de fondo aludidos en el escrito de interposición de recurso.

TERCERO

Aun entendiendo que el requisito de la consignación únicamente podría incidir sobre la demanda y no sobre la reconvención, sin embargo, la consecuencia desestimatoria respecto de la reconvención seria la misma pues procede en primer lugar el análisis con carácter prioritario de la correcta preparación del recurso pues de ser defectuosa, impediría entrar en el estudio del fondo de la impugnación deducida. El contenido del articulo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto afecta a dicha materia dice así:

"2. En el escrito de preparación el apelante se limitará citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna.

  1. Si la resolución impugnada fuera apelable y el recurso se hubiere preparado dentro de plazo, el tribunal...

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