SAP Valencia 338/2006, 1 de Junio de 2006

PonenteJOSE FRANCISCO BENEYTO GARCIA-ROBLEDO
ECLIES:APV:2006:2283
Número de Recurso157/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución338/2006
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 338

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª. PILAR CERDAN VILLALBA

D. JOSE F. BENEYTO GARCIA ROBLEDO

En la Ciudad de Valencia, a uno de junio de dos mil seis.--

Visto en apelación, por la Sección 7ª. De la Audiencia Provincial de Valencia y siendo Magistrado Ponente el Emérito D. JOSE F. BENEYTO GARCIA ROBLEDO, el juicio verbal de tráfico nº 549/2.004, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sueca, seguido entre partes; de una, como demandante-reconvenido y apelante, D. Luis Miguel, representado por el Procurador D. Julio Just Vilaplana y asistido del Letrado D. José Luis Millán Quemades; de otra, como demandada-reconviniente y apelada, Dª. Eugenia, demandada-apelada Dª. Leticia, y asimismo demandada-apelada, la mercantil "La Estrella S.A. de Seguros", todas representadas por el Procurador D. José Fidel Novella Alarcón y asistidas por el Letrado D. Vicente Lino Ribes; y, finalmente, como reconvenida-apelada, la aseguradora "Mutualidad de Seguros de la Panadería de Valencia", no llegada a comparecer en la alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado procedimiento se dictó Sentencia en 7 de Noviembre, por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 2 de Sueca; cuya parte dispositiva, literalmente dice: "Que estimando la demanda reconvencional formulada por Dª. Sandra, en representación de Dª. Eugenia, debo condenar y condeno a los demandados reconvencionales D. Luis Miguel y Mutualidad de Seguros de la Panadería de Valencia, a que paguen como responsables principales, directos y solidarios, al demandante Dª. Eugenia, la cantidad de 261'03 euros, más los intereses legales, que para la aseguradora son los del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, desde la fecha del siniestro, 8 de Mayo de 2.004, y para D. Luis Miguel los intereses legales del art. 576 de la L.E.C., desde la fecha de la demanda, 10 de Diciembre de 2.004, y las costas. Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Gaspar, en representación de D. Luis Miguel, contra Dª. Eugenia, Dª. Leticia y La Estrella Seguros S.A".- Sentencia, notificada en 10 de Noviembre.

SEGUNDO

En 11 de Noviembre se presentó escrito por el demandante-reconvenido Sr. Luis Miguel, en anuncio y preparación del recurso de apelación que se proponía interponer en contra de la dicha Sentencia definitiva.

Y concedido, en 22 de Noviembre, plazo de veinte días, para interponerlo en forma; resolución, notificada en 24 del mismo mes; el escrito de interposición fue presentado en 27 de Diciembre. Donde se hacían las alegaciones pertinentes en contra de la Sentencia recurrida y se solicitaba otra que la revocara, para la desestimación de la reconvención y estimación íntegra de la demanda.

TERCERO

Acordado, en 5 de Enero de 2.006, traslado del recurso a la contraparte, por término de diez días, para una eventual oposición al recurso de apelación, o en propia impugnación de la Sentencia recurrida, en lo que le fuere desfavorable; resolución, notificada en 12 de Enero; en 20 de Enero de 2.006 fue presentado el escrito de oposición al recurso, haciendo las alegaciones pertinentes en apoyo de la Sentencia recurrida y solicitando, en definitiva, su confirmación íntegra, con imposición de las costas de la alzada a la parte recurrente.

Notificación, practicada en 2 de Febrero.

Y hecha la remisión de los autos en 9 del mismo mes.

CUARTO

Repartida la apelación a esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia; formado Rollo del recurso; personadas en forma las partes principales de la alzada y designada Magistrada Ponente; el proveído de 28 de Marzo de 2.006 señaló el día 17 de Mayo subsiguiente, para la Deliberación y Fallo del asunto.

En cuya fecha...

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