SAP Barcelona 35/2008, 28 de Enero de 2008

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:APB:2008:1263
Número de Recurso578/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2008
Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 578/2007

JUICIO VERBAL Nº 1254/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SABADELL

S E N T E N C I A N ú m.35/08

Ilmos. Sres.

D. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU

Dª AMELIA MATEO MARCO

Dª MIRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a 28 de Enero de 2008.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1254/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell, a instancia de D. Enrique, contra D. Alejandro, ZURICH E INDUSTRIAL GRADHERMETIC S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Enero de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Decideixo estimar la demanda presentada pel procurador Sr. Carretero, en representació Don. Enrique, i condemno els demandats Sr. Alejandro, entita Gradhermetic S.A. i entitat asseguradora Zurich a pagar solidàriament a l'actor la quantitat de 1.160 euros, més els interessos legals i els previstos en l'article 20 de la LLei del contracte d'assegurança contra l'entitat asseguradora demandada, amb imposició als demandats de les costes causades en aquest plet".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D. Alejandro y Zurich, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día ONCE DE ENERO ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se denuncia en la alzada un error de hecho en la valoración de la prueba por entender el recurrente que los daños producidos por el choque entre el turismo del demandado Q-....-QF que circulaba tras el del actor R-....-AR fueron producidos por una colisión en cadena (entre cuatro vehículos, al menos) sin que, en un primer momento, colisionaran ambos...

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