SAP Barcelona, 14 de Enero de 2000
Ponente | MARIA NURIA ZAMORA PEREZ |
ECLI | ES:APB:2000:273 |
Número de Recurso | 924/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
Dª. NURIA ZAMORA PÉREZ
En la ciudad de Barcelona, a catorce de enero de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 234/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n. 2 de Cornellá , a instancia de D/Dª. María Luisa , contra TRANSNATUR; S.A. Y WINTERTHUR, CIA. SEGUROS; S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por María Luisa contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Junio de 1999 , por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR INTEGRAMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA por Dª. María Luisa , representada por el Procurador D. Francisco Moyá Oliva contra "TRANSNATUR, S.A." y la entidad ASEGURADORA "WINTERTUR" y ABSOLVER A LOS MISMOS DE TODOS LOS PEDIMENTOS DE LA DEMANDA, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora"
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo mediante escrito de fecha 20 de julio de 1999; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 5 de enero de 2000.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. NURIA ZAMORA PÉREZ.
La parte apelante, demandante en los presentes autos, y cuyas pretensiones han sido rechazadas por el juez "a quo" se alza contra la sentencia de primera instancia denunciando infracción de ley por errónea valoración de la prueba y en particular de la prueba pericial.
Como es sabido, la prueba pericial no es una prueba tasada y vinculante, sino que su valoración queda a la sana crítica del juzgador - articulo 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Por tal motivo, su revisión, incluso en el marco del recurso ordinario de apelación, sólo se justifica cuando las conclusiones alcanzadas sean irracionales o ilógicas. Pues bien, en el caso de autos basta una lectura de la sentencia recurrida para llegar a la convicción de que el Juez "a quo" ni tan siquiera ha tenido en cuenta la existencia de dicha prueba.
Revisadas las actuaciones de instancia, y muy en particular los dictámenes periciales obrantes en autos, deben acogerse, al menos parcialmente las pretensiones de la parte recurrente.
Dos son los dictámenes periciales obrantes en autos; uno el aportado por la parte actora con la demanda, elaborado por Esquerra ingeniería y Tasaciones, S.L. debidamente ratificado al folio 130 de los autos, y cuyo valor más que el de una prueba pericial es el de documental - testifical; y en segundo lugar la pericial judicial (folios 94-95). De ambos dictámenes se desprende que si el container hubiera estado debidamente anclado, la colisión del demandante con uno de los sustentos no hubiera implicado su derrumbe, o por lo menos no en la forma en la que ocurre, luego existe también responsabilidad de la empresa encargada del container y que procedió a su anclaje. Ahora bien, esa responsabilidad no es suya única y exclusivamente, sino compartida por partes iguales -50% con el conductor del vehículo quien admite que la producción de la colisión fue debida a que no tenia la visibilidad necesaria para circular, ya que el sol le cegaba, y...
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