SAP Vizcaya 12/2002, 7 de Enero de 2002

PonenteJUAN MANUEL SANZ IRURETAGOYENA
ECLIES:APBI:2002:24
Número de Recurso170/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2002
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZD. JUAN MANUEL SANZ IRURETAGOYENAD. JOSÉ ÁNGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta

Tfno.: 94-(4016665)

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-01/800221

ROLLO VERBAL 170/01

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 4 (Barakaldo)

Autos de JUICIO VERBAL 33/99

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Recurrente: Ildefonso y Alicia

Procurador/a: MARIA TERESA BAJO AUZ

Recurrido: GENERAL EUROPA, S.A.

Procurador/a: Luis Andrés

SENTENCIA Nº 12/02

ILMOS. SRES.

D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

D. JUAN MANUEL SANZ IRURETAGOYENA

D. JOSÉ ÁNGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ

En BILBAO, a siete de Enero de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, los presentes autos de Juicio verbal nº 33/99, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Baracaldo y seguidos entre partes: Como apelantes Ildefonso y Alicia representados por la Procuradora Sra. Bajo Auz y como apelada GENERAL EUROPA, S.A. representada por el Procurador Sr. Zubieta Garmendia y dirigida por el Letrado Sr. Iturrate Andechaga.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 5 de Diciembre de 2000 es de tenor literal siguiente:

FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda formulada por Dª Alicia Y D. Ildefonso , contra la COMPAÑIA ASEGURADORA DE SEGUROS GENERAL EUROPA, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones de los actores, a quienes Se impone el pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de los demandantes se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 170/01 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para su deliberación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SANZ IRURETAGOYENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se alega la existencia de una errónea valoración de la prueba en la sentencia apelada puesto que de la misma ha quedado acreditado que el siniestro ocurrió en la forma relatada en la demanda.

La sentencia apelada tras valorar la prueba desestima la demanda al entender que existen versiones contradictorias y que no hay datos para inclinarse por una u otra de las versiones.

La Sala a la vista del material probatorio no llega a dicha conclusión, pero tampoco a la del recurrente sino que estima que son parcialmente ciertas ambas versiones, existiendo una concurrencia de culpas.

Desde el momento en que la conductora inglesa reconoce que miró por el retrovisor para ver si venía algún automovil no hay duda de que circulaba por el carril de la derecha para incorporarse al de la izquierda. Vistas además las fotografías y los croquis no hay duda de que esto tuvo que ocurrir así porque era al único carril al que puede acceder. También está claro que el vehículo de los demandantes tenía que circular necesariamente por el carril izquierdo a la vista de todo lo anterior. Todo esto viene corroborado por la testifical del Sr. Sanz.

Sentado lo anterior parece también evidente que el vehículo de los actores circulaba a una velocidad excesiva, confirmándolo tanto el testigo antes citado como la daños que sufrió el vehículo de los demandantes y el hecho de que perdiera el control del vehículo.

La testifical del Sr. Ildefonso corrobora la parcial veracidad de ambas versiones. Este es un testigo totalmente imparcial y que vió como ocurrió el accidente. De su declaración y de lo anterior podemos llegar a la conclusión de que el accidente se produce porque la conductora inglesa realiza el cambio de carril sin apercibirse de que venía un vehículo por el carril izquierdo y también porque el vehículo de los demandantes circulaba a una velocidad excesiva impidiéndole reaccionar de otra manera ante el cambio de carril sin que esté acreditado que el cambio se produjera justo cuando por ahí circulaba el vehículo de los demandantes.

No podemos tener en cuenta la opinión del perito porque no deja de ser una opinión y no se corresponde con lo declarado por el testigo presencial, sin que haga referencia alguna...

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