SAP Valencia 104/2003, 12 de Febrero de 2003

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2003:885
Número de Recurso665/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución104/2003
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

D. José Martínez FernándezDª. Dª. Mª Carmen Escrig OrengaDª. Dª. Mª Antonia Gaitón Redondo

ROLLO núm. 665/2002 - K -

SENTENCIA número 104/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

D. José Martínez Fernández

Dª Mª Carmen Escrig Orenga

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

En la ciudad de Valencia, a 12 de febrero de 2003.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Gaitón Redondo, el presente Rollo de Apelación número 665/2002, dimanante de los autos de Juicio Verbal Tráfico número 287/01, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de Moncada,entre partes; de una, como apelantes, don

Salvador

y MUTUALIDAD DE SEGUROS DE LA PANADERIA DE VALENCIA, representados por la procuradora doña Paula García Vives, y de otra, como apelados, MAPFRE y don Ernesto

, representados por el procurador don Javier Roldán García, y don Luis Enrique

, representado por el procurador don José Fidel Novella Alarcón.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número uno de Moncada, enfecha 6 de marzo de 2002, contiene el siguiente FALLO: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por don

Luis Enrique

contra don Salvador

, la entidad aseguradora MUTUALIDAD DE SEGUROS DE LA PANADERIA DE VALENCIA y MAPFRE MUTUALIDAD, debo CONDENAR Y CONDENO a don Salvador

, entidad aseguradora MUTUALIDAD DE SETUROS DE LA PANADERIA DE VALENCIA a que abonen a don Luis Enrique

la suma de 412,64 ¤uros (68.658 pesetas) más los intereses legales de dicha cantidad que para la entidad aseguradora serán los del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro y al pago de las costas, ABSOLVIENDO A MAPFRE de las pretensiones que frente a la misma se han ejerecitado. Que DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por don Salvadorfrente a don Ernesto

y la entidad aseguradora MAPFRE, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los codemandados de las pretensiones que frente a ellos se han ejercitado, con expresa imposición de las costas a don Salvador

."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En autos de juicio verbal 287/01 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Moncada, promovidos en reclamación de cantidad por daños causados con motivo de la circulación, y en los que se acordó la acumulación de procedimiento también verbal nº 404/01 del Juzgado nº 2 de dicha población, se dictó sentencia por la que se estimaba parcialmente la demanda interpuesta por la representación de

Luis Enrique

y se desestimaba la demanda formulada por Salvador

. Interpone recurso de apelación la representación procesal de Salvador

y la Mutualidad de Seguros de la Panadería de Valencia solicitando, en primer término, la nulidad de la sentencia por infracción de lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, alegando que la misma resuelve dos asuntos tramitados en distintos Juzgados, de modo que cada uno de ellos ha celebrado la vista, y correspondiente prueba, de forma independiente y separada, verificándose la acumulación, dictándose la sentencia por el Juez del Juzgado número 1 mientras que a la vista del proceso acumulado asistió el Juez del Juzgado número 2. Con carácter subsidiario, y de entrarse a conocer del fondo del asunto, alegó error por el Juzgador en la apreciación de laprueba practicada en base a las consideraciones contenidas en su escrito de formalización del recurso que consta unido a los autos.

La representación de

Ernesto

y la entidad Mapfre, solicitó la confirmación de la sentencia entendiendo no proceder declaración de nulidad pues conforme al artículo 88 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la solicitud de acumulación no tiene efectos suspensivos. En cuanto al fondo estimaba ajustada a derecho la sentencia dictada, solicitando su confirmación con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición también unido a los autos.

Por último, el procurador de

Luis Enrique

también se opuso a la solicitud de nulidad entendiendo que el Juzgado había tramitado la solicitud de acumulación de procedimientos con arreglo a las normas contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Igualmente solicitaba la confirmación de la sentencia que entendía ajustada a derecho alegando para ello las consideraciones que tuvo por conveniente y que constan en su escrito unido en autos.

SEGUNDO

La solicitud de nulidad que promueve la parte apelante requiere un somero examen del devenir de los actos procesales en orden a efectuar el posterior análisis jurídico de los mismos, y así:

Con fecha 23 de julio de 2001 se presenta por el Procurador Novella Alarcón, en nombre y representación de

Luis Enrique

, demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad, por daños causados con motivo de la circulación, contra Salvador

y su entidad aseguradora Mutualidad de Seguros de la Panadería de Valencia y contra la mercantil Mapfre, que da lugar al procedimiento nº 287/01 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Moncada.

Por Auto de 30 de julio del indicado año se admite a trámitela demanda, citándose a las partes para la celebración del juicio el día 19 de octubre. En dicho acto, y con carácter previo la representación procesal del Sr.

Salvador

y la Mutualidad de Seguros de la Panadería de Valencia solicita la acumulación de los autos 404/01 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Moncada, dándose traslado de la misma al resto de las partes en el...

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