SAP Castellón 230/1998, 4 de Mayo de 1998

PonenteJOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA
Número de Recurso438/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución230/1998
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA N° 230

Ilmos. Señores:

Presidente:

DON FERNANDO TINTORE LOSCOS

Magistrados:

DON JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA

DON JOSÉ MANUEL GARCÍA SIMÓN VICENT

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a cuatro de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1 Instancia n° 4 de Castellón de fecha 16 de Julio de 1.996 en autos de juicio ejecutivo seguidos en dicho Juzgado con el n° 443/94.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el demandante BANCO ATLANTICO S.A., con domicilio en Barcelona, Avda. Diagonal, 447, bis representado por la Procuradora Dª. Inmaculada Tomás Fortanet y defendidos por el Letrado D. Vicente Balaguer Sancho y como APELADO, el demandado, CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS con domicilio en Palacio de Justicia de Castellón, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO y siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que debo declarar la nulidad de todo el juicio, por nulidad del título siendo de cada parte las costas causadas a su instancia.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación ante este Juzgado. ,;

Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a autos, la que pronuncio mando y firmo."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del demandante se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron los Autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, compareciendo dentro del termino concedido para ello.

Tramitado el recurso se señaló día para celebración- de vista que tuvo lugar el día 27 de Abril de este año, interesando el letrado apelante la revocación de la sentencia de instancia y con estimación de su demanda se mandó despachar ejecución contra el Consorcio de Compensación de Seguros con imposición de costas, y por la parte apelada, la certificación integra de la resolución recurrida.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y.

PRIMERO

Se alza contra la sentencia de instancia la representación del Banco Atlántico S.A. por entenderla no ajustada a derecho, interesando su revocación y se dicte otra mandando seguir adelante la ejecución instada en la demanda por UN MILLÓN SEISCIENTAS CINCUENTA Y SIETE MIL SETENTA Y OCHO PESETAS ( 1.657.078 pesetas) de principal y otras OCHOCIENTAS MIL PESETAS (800.000 ptas.) para intereses y costas, contra el Consorcio de Compensación de Seguros, al carecer de seguro el vehículo causante de los desperfectos a un cajero de dicho banco, ubicado en la sucursal existente en la Plaza de la Paz cruce con calle Asensi de esta ciudad.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, estimó la excepción de nulidad del título ejecutivo y por ello acordó la nulidad del juicio, siendo de cada parte las costas causadas a su instancia. El citado motivo de nulidad del juicio no puede ser acogido, porque aunque a tenor de lo dispuesto en el art. 18 del Texto Refundido de la ley 122/12.962 de 24 de Diciembre; sobre. Uso y Circulación de Vehículos de Motor , el asegurador, en este caso, el Consorcio, puede oponerse a la ejecución alegando los motivos de carácter material y procesal autorizados en los arts. 1.464 y 1.467 de la L.E.C ., no puede pasarse por alto que tras la entrada en vigor del R.D. Legislativo 301/86 de 28 de Junio y la adaptación de nuestra legislación al Ordenamiento Jurídico Comunitario en materia sobre Uso y Circulación de Vehiculo de Motor, en el que el seguro de suscripción obligatoria cubre no sólo los daños corporales sino también los materiales, de los términos tan amplios en los que se sigue redactando el art. 10 del T.R. no modificado por el R.D. Legislativo 301/86, parecen autorizar la inclusión de los daños materiales en el auto ejecutivo. El n° 3 del art. 12 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del Uso y Circulación de Vehículos de motor dispone que en los daños materiales el asegurador, dentro de los limites establecidos en el art. 13 de este Reglamento , debe reparar el daño causado, cuando el conductor del vehículo identificado en la póliza de seguro resulte civilmente responsable.

Finalmente es obligado traer a...

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