SAP Granada 430/2000, 9 de Mayo de 2000

PonenteFERNANDO TAPIA LOPEZ
ECLIES:APGR:2000:1382
Número de Recurso1031/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución430/2000
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM 430

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARÓ LAZGANO

D. FERNANDO TAPIA LÓPEZ

En Granada, a nueve de Mayo de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación, las actuaciones practicadas en el rollo Núm 1031/99, dimanante de los autos de Verbal núm. 369/98, del Juzgado de Primera Instancia Núm Dos de Santafé , seguidos a virtud de demanda de D. Millán , contra U.A.P. Seguros, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia, en fecha veintidós de Julio de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda pormulada por D. Millán contra la compañía Aseguradora UAP Ibérica, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión ejercitada en su contra, condenando al demandante al pago de las costas causadas. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Que, contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que admitida en ambos efectos, en su escrito de recurso la parte apelante solicitaba la revocación de la sentencia apelada, y se dicte otra en la que se condene a la demandadaal pago de tres millones de pesetas, más el interés legal del 20% desde el día 5 de febrero de 1966 y con costas de la primera instancia, proponiendo una serie de pruebas, a las que no hubo lugar según auto de esta Sección de fecha 5 de Noviembre de 1.999 .Por la parte demandada en su escrito de impugnación del recurso, solicitaba la confirmación de la sentencia de primera instancia íntegramente, con expresa condena de costas a la actora y oponiéndose a la práctica de las pruebas por aquélla propuestas.

TERCERO

Que, en esta alzada, se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para una más clara y mejor exposición de las cuestiones que se debaten en el presente litigio, bien en la instancia, o ya, en esta alzada, se hace necesario dejar delimitados y fijados con precisión, que del resultado de cuantos elementos probatorios obran en las actuaciones, han quedado debidamente acreditados los siguientes extremos: 1ª.- El día 2 de Mayo de 1995 el actor cuando conducía el vehículo marca Opel-Astra matrícula N-....-NY , sufrió un accidente de circulación, como consecuencia del cual sufrió lesiones de tal gravedad que determinaron que en fecha 4 de Abril de 1997 se acordase por el Organismo correspondiente su incapacidad permanente absoluta; 2°.- La entidad demandada U.A.P. Cía. De Seguros Generales y Reaseguros, S.A. en dicha fecha tenía concertado con la empresa INGELHEIM DIAG TECNOLOGÍA, donde el demandante prestaba sus servicios, seguro de accidentes u ocupantes, en el que éste figuraba y se fijaba una indemnización de hasta tres millones de pesetas en caso de invalidez; 3°.- Por aquellos hechos se siguieron D. Previas que fueron instruidas en el Juzgado de Instrucción de Santa FÉ con el n° 550 del año 1.995, actuaciones en las que se personó, con fecha 2 de Febrero de 1996, la Compañía Aseguradora demandada, a...

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