SAP Asturias 388/2002, 10 de Septiembre de 2002
Ponente | RAMON DURAN RIVACOBA |
ECLI | ES:APO:2002:3192 |
Número de Recurso | 184/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 388/2002 |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
Dª. Dª. María Elena Rodríguez Vigil RubioDª. Dª. Nuria Zamora PérezD. Ramón Durán Rivacoba
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 6
OVIEDO
SENTENCIA: 00388/2002
RECURSO DE APELACION 184 /2002
En OVIEDO, a diez de Septiembre de dos mil dos. La Sección Sexta de la Audiencia
Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. Dª María Elena Rodríguez Vigil Rubio, Presidente; Dª Nuria Zamora Pérez y D. Ramón Durán Rivacoba, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA N° 388
En el Rollo de apelación núm. 184/02, dimanante de los autos de juicio civil de Menor Cuantía 342/00, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onis, siendo apelante DOÑA Diana Y DON Luis Andrés demandantes en dicha instancia, y asistidos por el Letrado D. Carlos Mario Alvarez García; y como parte apelada LA ESCUELA ASTURIANA DE PIRAGUISMO, demandada en dicha instancia, asistido/a por el Letrado D. Ricardo Alonso; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Durán Rivacoba.
El Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onis dictó sentencia en fecha 16 de Febrero de 2002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador Sra. Juesas García-Robés, en nombre y representación de Dª Diana y D. Luis Andrés frente a la entidad Escuela Asturiana de Piragüismo, representada por el Procurador Sr. Díaz Tejuca, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas por la parte actora y ello con imposición de costas a la parte actora."
Contra la anterior resolución, previa su preparación en plazo se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el art. 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo, formulando la Escuela Asturiana de Piragüismo oposición al recurso de apelación interpuesto. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para votación y fallo el día 5 de Septiembre de 2002.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Por Sentencia de 16 de febrero de 2002 del juzgado de Primera instancia n° 1 de los de Cangas de Onís se resuelve un juicio de menor cuantía, en el que actúan como demandantes Dña. Diana y D. Luis Andrés , contra "Escuela Asturiana de Piragüismo". La sentencia desestima la pretensión y contra su fallo se alza el presente recurso por los actores.
Los demandantes ejercitan acción de responsabilidad civil, al amparo de lo previsto en los artículos 1902 y ss. Y 1088 y ss. CC, habida cuenta del accidente sufrido en le descenso del sella que contrataron con la empresa reclamada. Pretenden los actores...
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