SAP Zaragoza 345/2007, 7 de Junio de 2007
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
ECLI | ES:APZ:2007:1901 |
Número de Recurso | 178/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 345/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZASENTENCIA: 00345/2007
ZARAGOZASENTENCIA: 00345/2007
SENTENCIA núm. 345/2007
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a siete de junio de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 991/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 178/2007, en los que aparece como parte apelante/ddo D. ALLIANZ RAS CIA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. ALLIANZ, S.A. representado por el procurador D. LUIS CELMA BENAGES y asistido por el Letrado D. JAVIER NAVARRO CELMA; y como parte apelada/dte D. Luis representado por el procurador D. MANUEL TURMO CODERQUE y asistido por el Letrado D. SIMON LAHOZ BERNAD; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 23 de enero de 2007, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Carlos Antonio contra ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS, debo condenar y condeno a ésta última a:
-
) Satisfacer a la actora la cantidad de TREINTA MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (30.524,77€)
-
) Satisfacer a los intereses legales en ejecución de sentencia.
-
) Satisfacer las costas causadas en el presente procedimiento.
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de ALLIANZ S.A. se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y
Recurre la compañía demandada la sentencia condenatoria por una serie de motivos que estudiaremos a continuación. Desde un punto de vista lógico, el orden adecuado de los motivos del recurso, habrá de comenzar por los que impidan el conocimiento del fondo de la reclamación. En primer lugar, la falta de legitimación activa - ad causam, se entiende - del actor, por estar el vehículo siniestrado a nombre de su hijo.
Existe a este respecto una cierta confusión a lo largo de todo el pleito. Los daños en el coche y el precio de su reparación afectará al patrimonio de su propietario. Este puede ser, perfectamente, un menor de edad, ya que la titularidad es ajena a la posibilidad legal de conducir. Pero lo que no puede ser es - salvo caso de copropiedad, que el coche sea a la vez del padre y del hijo. De esta forma o se pide la indemnización para el padre o para el hijo (quien actuará procesalmente a través de la representación legal pertinente). Pero no para uno u otro o para los dos.
La demanda es muy clara: se pide indemnización para el padre. La representación o asistencia que consta en el poder notarial no se traslada a la demanda. Pero, además, la propia póliza de la demandada recoge como tomador y propietario al actor, después de haber visto la documentación, entre la que estaba la titularidad formal a nombre del hijo de aquél. En consecuencia, el titular del derecho a la indemnización que correspondiera es el demandante. El mismo declara que el coche se puso a nombre de su hijo por razones fiscales. Es decir, se trata de una titularidad fiduciaria, no real.
Todo lo cual, será sin perjuicio de las posibles responsabilidades fiscales que tal comportamiento pudiera acarrear.
Despejada dicha cuestión, el núcleo de la oposición de la aseguradora sigue estando en la actuación fraudulenta del asegurado....
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