SAP Asturias 364/2007, 1 de Octubre de 2007

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
ECLIES:APO:2007:3003
Número de Recurso369/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución364/2007
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00364/2007

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000369 /2007

En OVIEDO, a uno de octubre de dos mil siete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 364

En el Rollo de apelación núm. 369/07, dimanante de los autos de juicio civil ordinario, que con el número 673/06 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Oviedo, siendo apelante DON Baltasar, demandante en 1ª Instancia, representado por la Procuradora SRA. CORPAS RODRIGUEZ y asistido por el Letrado DON FRANCISCO GOMEZ LLAMEDO; y como parte apelada MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, demandada en dicha instancia, representada por el Procurador/a SR. PORTILLA HIERRO y asistido/a por el Letrado DON ARTURO MENDEZ GARCIA; y DON Eduardo, demandado, (no comparecido); ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Oviedo dictó sentencia en fecha 13-3-07 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales DOÑA CLARA CORPAS RODRIGUEZ, en nombre y representación de DON Baltasar, debo condenar y condeno, conjunta y solidariamente, a DON Eduardo Y MAPFRE, cuya representación procesal ostenta el Procurador de los Tribunales DON EDUARDO PORTILLA HIERRO, a satisfacer la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS, CON OCHENTA EUROS, cantidad que devengará con cargo a la entidad aseguradora los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 27-9- 07.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El centro de gravedad del presente recurso radica en la determinación de las consecuencias lesivas de la lesión cervical del actor sufrida con motivo de un accidente de circulación. La sentencia recurrida no sólo rebaja el período de curación a los 60 días que había fijado el informe del médico forense y ratificado el perito médico judicial en el acto del juicio, frente al emitido por médico del Centro de Salud de Tineo, sino que niega la existencia de secuela alguna ante la ausencia de cualquier dato objetivo que permita constatarla. Ambos extremos, tiempo de curación y secuelas, constituyen el ámbito del presente recurso.

SEGUNDO

Se alega, respecto del tiempo de curación, por parte del recurrente un supuesto error en la apreciación de la prueba, consistente, en esencia, en que el propio médico forense, al tiempo de emitir su informe, refleja que el citado estaba pendiente de rehabilitación, por lo que si el tiempo preciso para ésta debe computarse a efectos de incapacidad temporal, a dichos 60 días deberían...

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