SAP Granada 575/2004, 11 de Octubre de 2004

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2004:2085
Número de Recurso855/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución575/2004
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 575

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

En la ciudad de Granada a once de octubre de dos mil cuatro. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio ordinario 727/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 13 de Granada , en virtud de demanda de EXTINMAN S.L., que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al Procurador/a Sr/a Arenas Medina, contra CÍA. DE SEGUROS MERCURIO que ha nombrado al Procurador/a Sr/a Martínez Gómez, para oír notificaciones en esta alzada, y CÍA. DE SEGUROS LA ESTRELLA, representada por la Procuradora Sra. Adame Carbonell.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 6 de marzo de 2003 , contiene el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. Antonio Arenas Medina, en nombre y representación de EXTINMAN SL, contra COMPAÑÍA ASEGURADORA LA ESTRELLA Y COMPAÑÍA ASEGURADORA MERCURIO, debo de condenar y condeno a las expresadas demandadas a que de forma conjunta y solidaria satisfagan a la actora la cantidad de 5.238'06 € (CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON SEIS CÉNTIMOS). Así como a que sobre dicha suma abonen un interés anual equivalente al del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del hecho, queno podrá ser inferior al 20% una vez sean transcurridos dos años desde la indicada fecha, y hasta la total satisfacción de la obligación. Y todo ello, sin hacer expresa imposición respecto del pago de las costas procesales, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada (Cía Seguros Mercurio), por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia la apelante como primer motivo del recurso la indebida desestimación de la excepción de prescripción al entender que desde la fecha del accidente (21-6-2000) hasta el momento de interposición de la demanda (28-6-2002) ha transcurrido con creces el plazo prescriptivo del Art. 1968, del Cc . Sin embargo, hemos de dar la razón al Juzgador de instancia que ha apreciado la interrupción del plazo ante el obstáculo legal que supone la pendencia de un proceso penal por delito contra la seguridad del tráfico que no concluyó hasta la sentencia condenatoria que le puso fin el día 5-2-2002.

Resulta aplicable a supuestos como el presente el criterio jurisprudencial expuesto en la STS de 30-9-93 , recogido en las recientes sentencias de esta Sala de 24-11-2003 y 8-3-2004 , en el supuesto de falta de coincidencia de las partes que han configurado proceso penal y proceso civil: "Para resolver la cuestión, al no existir concreta norma aplicable entran en juego los principios generales que respecto del instituto de la prescripción ha establecido la doctrina de este Tribunal, a cuyos efectos es de señalar: Primero.- La influencia o conexión que los hechos denunciados en la Jurisdicción penal pueden tener respecto de la iniciada o suspendida acción civil cuyo plazo de prescripción se suspende. Segundo.- Que cuando pudiere existir alguna duda sobre dichas conexiones, por ser la prescripción un instituto no fundado en la justicia intrínseca sino en el principio de la seguridad jurídica a...

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