SAP Granada 1026/2002, 17 de Diciembre de 2002

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2002:3102
Número de Recurso648/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1026/2002
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA NUM.- 1026

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a diecisiete de diciembre de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 648/02- los autos de Juicio Verbal número 15/02 del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Motril, seguidos en virtud de demanda de D. Simón contra D. Domingo y MUTUALIDAD DE SEGUROS PANADERIA DE VALENCIA, MUTUA A PRIMA FIJA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 20 de marzo de 2.002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Simón representado por D. Clemente Pérez Choín contra D. Domingo y la Cía de Seguros MUTUALIDAD DE SEGUROS PANADERIA DE VALENCIA, MUTUA A PRIMA FIJA representados por las Procuradoras Sras. Rejón Sánchez y Bustos Montoya absuelvo a estos últimos de todos los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, con expresa imposición de las costas del juicio a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.-Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia del Juzgado número Tres de Motril, en los autos n° 15/2002, la parte actora D. Simón al desestimarse la demanda inicial, interpone recurso de apelación que funda en los motivos expresados en el correspondiente escrito, denunciando en síntesis error del Juzgador "a quo" en la apreciación de la prueba, con transcendencia tanto en la valoración de las conductas de ambos conductores en su aspecto culpabilístico y su influencia en la causación del accidente, especialmente en relación a la testifical en la que alegaba que confundía a la única testigo que cita la sentencia con la esposa del actor, cuando la realidad es que la Sra. Valentina , que no tiene relación con aquél, vino a confirmar la versión de los hechos de la demanda y que previamente había mantenido Dª Nieves que sí era su esposa.

Por su parte, los apelados impugnan el recurso manteniendo la corrección del juicio valorativo que se hace en la sentencia y la conclusión a que llega.

SEGUNDO

La vigente LEC. incorpora en gran parte criterios...

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