SAP Barcelona, 14 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APB:2000:10926
Número de Recurso722/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIANúm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D/Dª. NURIA ZAMORA PEREZ

D/Dª. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a catorce de septiembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía, número 708-97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Hugo , Dª. Almudena , D. Carlos Miguel , D. Diego , Dª Silvia , Dª. Lidia , y

D. Valentín , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Josep Castells Vall y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. José Ramón Merino, contra Amway de España, S.A., representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Angel Montero Brusell, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Carles Prat; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día doce de abril de 1999 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Hugo , Dª Almudena , D. Carlos Miguel , D. Diego , Dª. Silvia , Dª Lidia , y D. Valentín , contra Anway España S.A., debo absolver y absuelvo de todo pronunciamiento en contra a Anway España S.A. condenando a D. Carlos Miguel a satisfacer a Anway España S.A. la suma de 1.879.895 pesetas, a Doña Silvia a satisfacer a Anway España S.A. la suma de

1.183.492 pesetas, a D. Valentín a satisfacer a Anway España S.A. la suma de 1.110.448 pesetas, a Doña Almudena a satisfacer a Anway España S.A. la suma de 654.383 pesetas, a D. Diego a satisfacer a Anway España S.A. la suma de 602.278 pesetas y a Doña Lidia a satisfacer a Anway España S.A. la suma de 516.998 pesetas en todos los casos con sus correspondientes intereses legales. Las costas del presente serán satisfechas por los demandantes.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 25 de mayo de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. NURIA ZAMORA PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Examinadas las alegaciones efectuadas por la parte apelante en la vista del recurso la apelación ha de ser rechazada, asumiendo el Tribunal la acertada fundamentación del juez de la primera instancia. Y es que la parte apelante en sus alegaciones de demanda y contestación a la reconvención que contra ella formula la contraparte incide en una clara contradicción.

Se formula demanda por los hoy apelantes en reclamación de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la actividad profesional desplegada para la demandada, en concreto los apelantes argumentan que la demandada nunca les informó de que los rappels que periódicamente les abonaba estaban sujetos a la declaración de IVA, lo que ha determinado que como consecuencia de una inspección efectuada por la Agencia Tributaria de Cantabria, comunidad autónoma a la que pertenecen todos los demandantes se les haya levantado actas de rectificación, teniendo que abonar el reseñado impuesto y además el interés de demora en el pago. Ante esa pretensión de la parte actora contestó la demandada alegando que los actores son empresarios autónomos y como tal deberían conocer las cargas impositivas que pesa sobre su actividad empresarial, sin que ninguna responsabilidad quepa exigirle. No se limita el demandado a contestar a la demanda, sino que también formula demanda reconvencional cuyos hechos aparecen íntimamente ligados con la reclamación de la actora, y así aduce que para pago de esas actas de rectificación efectuó un préstamo a las actoras, suma de la que un veinticinco por ciento era a fondo perdido, pero que el otro setenta y cinco por ciento tenían que devolverle, retorno que no se ha verificado reclamando su devolución.

Frente a la demanda reconvencional los ahora apelantes alegaron que en efecto la contraparte...

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