SAP Navarra 159/2000, 19 de Julio de 2000
Ponente | EDUARDO MARIA VALPUESTA GASTAMINZA |
ECLI | ES:APNA:2000:884 |
Número de Recurso | 324/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 159/2000 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 159
ILMOS. SRS.
PRESIDENTE:
D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA
MAGISTRADOS:
D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO
D. EDUARDO Mª VALPUESTA GASTAMINZA
En la ciudad de Pamplona-Iruña, a diecinueve de julio de dos mil.
VISTOS por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Srs. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, los presentes autos de Rollo civil n° 324/99 en virtud del recurso de dicha clase interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PAMPLONA N° 7 en actuaciones de JUICIO DE COGNICION, n° 603/98 siendo partes: APELANTE: GOBIERNO DE NAVARRA, representado y asistido por el Letrado del Gobierno de Navarra; APELADO-ADHERIDO: Dª. Natalia, representada por la Procuradora Dª. María Teresa Igea Larráyoz, y dirigida por la Letrada Dª. María Victoria Garralda Arizcun; y APELADO: BILBAO, COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. Jesús de Lama Aguirre, y dirigida por el Letrado D. Juan L. Sánchez Ezcaray; y ASOCIACION LOCAL DE CAZADORES DE CABANILLAS, en situación procesal de rebeldía. Sobre reclamación de cantidad por choque de un vehículo con jabalí.
Siendo PONENTE, en sustitución de la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Esther Erice Martínez anteriormente designada, el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO Mª VALPUESTA GASTAMINZA.
Se admiten, y se tienen por reproducidos, los de la Sentencia de primera instancia.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PAMPLONA N° 7, se dictó SENTENCIA, con fecha quince de junio de 1999 en autos de JUICIO DE COGNICION n° 603/98 cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª. Natalia, en cuanto se dirige contra el Gobierno de Navarra debo condenar y condeno a éste a pagar a la demandante la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los daños materiales causados en el vehículo de su propiedad con ocasión de los hechos enjuiciados y limitada en todo caso a lo pedido en tal demanda, con imposición de costas a la entidad demandada en cuanto a la pretensión que se estima; y desestimando esa misma demanda en cuanto se dirigió frente a Asociación Local de Cazadores de Cabanillas y Compañía de Seguros Bilbao, debo absolver y absuelvo a los mismos de los pedimentos contenidos en tal demanda, sin que haya lugar a expresa imposición de costas en cuanto a tales acciones".
Contra la indicada Sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de APELACIONpor la parte DEMANDADA GOBIERNO DE NAVARRA, en solicitud de que se revoque la resolución recurrida, dictando otra en su lugar por la que se le absuelva del petitum de la demanda con imposición de costas a la parte demandada recurrida.
De dicho recurso se dio traslado a la parte DEMANDANTE, el cual lo impugnó y se adhirió al mismo, solicitando la desestimación del recurso de apelación, con imposición de costas al apelante; y con estimación de la adhesión, se dicte sentencia condenando al Gobierno de Navarra, a la Asociación de Cazadores de Cabanillas y a la Compañía de Seguros Bilbao, a que solidariamente abonen la cantidad que se acredite en fase de ejecución de sentencia por los daños materiales causados al vehículo de propiedad del actor con ocasión de los hechos enjuiciados, o a pagarle la cantidad de ciento setenta mil novecientas ochenta y cuatro pesetas, y al pago de las costas de primera instancia, y condenando a las costas de la apelación del Gobierno de Navarra, con aplicación de los intereses establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a la Aseguradora Bilbao, desde la fecha del accidente y hasta su pago.
De dicho Recurso y de la adhesión al mismo se dio traslado a la parte DEMANDADA BILBAO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, quien lo evacuó en el sentido de interesar la confirmación de la Sentencia recurrida, con imposición de las costas al apelante y al apelado- adherido.
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