SAP Valencia 112/2008, 25 de Febrero de 2008

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2008:505
Número de Recurso775/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2008
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

112/2008

Rollo nº 000775/2007

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 112

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de febrero de dos mil ocho.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000293/2006 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE QUART DE POBLET entre partes; de una como demandante - apelante/s EUROINSURANCES LIMITED dirigido por el/la letrado/a D/Dª. D. JUAN LUIS DOMINGUEZ GIMENO y representado por el/la Procurador/a D/Dª CARMEN RUEDA ARMENGOT, y de otra como demandados, - apelado/s CIA DE SEGUROS MAPFRE y Simón dirigido por el/la letrado/a D/Dª. RICARDO GUARCH BONORA y representado por el/la Procurador/a D/Dª GABRIELA MONTESINOS MARTINEZ.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE QUART DE POBLET, con fecha 29 de junio de 2007 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda presenada por Euroinsurances Limited, debo absolver y absuelvo a D. Simón y a la entidad Mapfre, de las pretensiones en su contra deducidas de las demanda, con imposición de las costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 20 de febrero de 2008 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El motivo del presente recurso es decidir acerca de la corrección de la decisión de la juzgadora de instancia de rechazar a la actora su pretensión de indemnizarle en la cantidad de 4.281,03 euros, como importe de los daños sufridos en su vehículo de su asegurada ( Seat León 3375BJN propiedad de Leaseplan Servicios S.A. y conducido por Jesús Ángel ) el día 20-7-2005, al ser invadido su carril por el vehículo Citroen....-MCH propiedad de Simón.

SEGUNDO

Ejercitada acción de culpa extracontractual, la aplicación de este régimen jurídico requiere de la concurrencia de diversos requisitos, como son: 1º) la existencia de un resultado dañoso, afectante a quien reclama su resarcimiento, ya sea de índole patrimonial, moral o de ambas clases a la vez; 2º) que el resultado dañoso sea consecuencia de la conducta del demandado, de tal suerte que exista relación o nexo de causalidad entre el daño producido y dicha conducta; 3º) que pueda enjuiciarse la concurrencia de culpa o negligencia de la conducta generadora del daño -imputabilidad del demandado-, por haberse realizado sin el cuidado y la diligencia precisa para evitar un resultado lesivo, previsible y evitable.

TERCERO

Pues bien la decisión del presente caso supone el examinar si ha existido prueba suficiente de la concurrencia de todos estos requisitos, y al respecto tras un nuevo examen de la prueba practicada este Tribunal no puede sino acoger parcialmente la apelación sustentada, estimando, a diferencia de lo que opina la juzgadora, que en el presente caso existe prueba suficiente de la causación del daño por la conducta concurrente de...

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