SAP Ciudad Real 393/2002, 9 de Diciembre de 2002

PonenteENCARNACION LUQUE LOPEZ
ECLIES:APCR:2002:1442
Número de Recurso102/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución393/2002
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 393

CIUDAD REAL, a nueve de diciembre de dos mil dos.

La Sala, de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha examinado y votado el

recurso de apelación admitido a la parte actora, en los autos de menor cuantía 254-00, seguidos

en el Juzgado de lª Instancia de Puertollano 1, entre partes, de una como demandante-apelante

D. Carlos Alberto , representado por la procuradora Dª ana Julia Sanz Tejedor y dirigida

por el letrado D. Ataulfo Solís y de otra como demandadas-apeladas Repsol Petroleo y Coplain

S.A., representados respectivamente por el procurador D. Jorge Martinez Navas y Ana Osorio

Gonzalez, y dirigido por los letrado Sr. Pérez Mateos y Sr. Arcediano Gonzalez.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado 1ª Instancia número 1 de Puertollano, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Sanz Doctor en nombre y representación de D. Carlos Alberto , frente a CONSERVACIONES Y PLANTAS INDUSTRIALES, S.L. representado por el procurador Sr. Culebras Espinosa y Repsol Petroleo, S.A. representado por Procurador Sr. Rodríguez Petit, debo absolver y absuelvo los demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra; todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

La relacionado sentencia que lleva fecha 1 de septiembre de 2001,se recurrió en apelación por la parte demandante-apelante, y admitido el recurso, por la parte apelante y apelada se hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, remitiéndose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, y registrado el presente recurso se ha tramitado como es de rigor, señalándose para la votación y fallo el dia 11 de Julio actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Magistrada Dª ENCARNACIÓN LÚQUE LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia nº1 de Puertollano, la representación de Don Carlos Alberto , alegando como motivos del recurso error en la valoración de la prueba e infracción legal de los artículos 1902 y 1903 del Código Civil., estimando en contra de lo mantenido por la juzgadora que la prueba no es confusa, no siendo una caída fortuita, efectuando un pormenorizado análisis de la prueba practicada, deduciendo sobre la base de la misma, que el parte de trabajo, esta manipulado al calificar como leve, un grave accidente que estuvo a punto de costarle la vida al trabajador, así como tambien la ubicación del mismo y que le ha quedado como secuela la incapacidad total y permanente para su profesión habitual, acreditándose así mismo por las tres testificales practicadas, así como de la confesión judicial de los representantes legales de las demandadas. Solicitando la revocación de la sentencia, estimándose íntegramente la demanda,

La representación de las apeladas solicita la confirmación integra de la sentencia.

SEGUNDO

Dados los términos del recurso interpuesto por el demandante han de ser examinadas las pruebas practicadas. Se funda la pretensión indemnizatoria contra las demandadas, por las secuelas que sufrió el demandante en el accidente laboral, que acaeció el día 15 de septiembre de 1994 en la factoría de Repsol Petróleo, trabajando por cuenta y orden de Plantas Industriales S.A., que al no tener medidas de seguridad, el siniestro se produjo según alega el demandante, cuando siguiendo las ordenes de sus superiores teniendo como misión la reparación de las calderas de Repsol en la zona de la central Térmica, consistiendo en los trabajos de soldadura de tubos rotos o defectuosos, tras la prueba de presión de dichos tubos para comprobar su estado, pudo observarse que uno de ellos tenia una fuga, que ante la necesaria reparación se le encargo a Don Carlos Alberto que fuese a recoger la pinza de soldar para proceder a la reparación del tubo defectuoso. Para ello tuvo que ascender hasta un mechero muy estrecho y acceder a unos andamios que se encontraba a la altura del suelo entre 12 y 16 metros, precipitándose al vacío por la denominada "boca del hombre", siendo defectuosa la iluminación allí existente y estando los andamios en un estado lamentable, sin seguridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR