SAP Murcia 203/2002, 13 de Septiembre de 2002

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2002:2156
Número de Recurso250/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2002
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 203 /2.002

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

D. MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a trece de Septiembre de dos mil dos.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Menor Cuantía que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Murcia, con el núm. 96/98, entre las partes: como actor en instancia y apelante en esta alzada, D. Javier , en ambas instancias representado por el Procurador D. Miguel Tovar Gelabert y defendido por el Letrado D. Bernardo González Paños; como demandado en instancia y apelante en esta alzada, D. Juan Luis , en ambas instancias representado por la Procuradora Dª María Luisa Flores Bernal y defendido por la Letrada Dª Aurora Scasso Veganzones; como demandada en instancia y en esta alzada impugnante del recurso formulado por la actora la mercantil AGF UNIÓN FÉNIX, S.A., en ambas instancias representada por la Procuradora Dª Fuensanta Martínez-Abarca Artiz; como demandada en instancia y oponente a los recursos en esta alzada la mercantil J.M.P. ASOCIADOS, S.A., en ambas instancias representada por la Procuradora Dª Soledad Cárceles Alemán y defendida por el Letrado D. José Tovar García; y como demandado en instancia D. Gustavo , representado por la Procuradora Dª María Luisa Flores Bernal.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 15 de mayo de 2.001, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el procurador D. Miguel Tovar Gelabert en nombre y representación de D. Javier , absuelvo a la aseguradora Unión y el Fénix S.A. y a la Mercantil JMP asociados, S.L. de las pretensiones formuladas en su contra y condeno a D. Araceli y a D. Gustavo y sus respectivos cónyuges a los efectos del art. 144 del R.H. a pagar solidariamente al actor la cantidad de

24.066.172 Ptas más intereses legales desde la fecha de la sentencia, sin hacer pronunciamiento de condena en costas."Con fecha 31 de mayo de 2.001 se dictó por el mismo Juzgado auto aclaratorio a la anterior sentencia, acordándose en dicho auto lo siguiente: "Se rectifica el fallo de la Sentencia dictada en fecha 15 de mayo pasado en el sentido de que donde dice 'D. Araceli ' debe decir 'D. Juan Luis ', manteniéndose el resto de los pronunciamientos en sus propios términos."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación procesal de D. Javier y por la de D. Juan Luis , siéndoseles admitidos y, tras los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el oportuno rollo, designándose Magistrado por turno, señalándose Deliberación y Votación para el día 13 de septiembre de 2.002.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Juan Luis se alega, como primer motivo, falta de motivación de la sentencia, pretendiéndose la nulidad de ésta, pues se indica que la misma no refiere los hechos acaecidos, la forma en que se produjo el accidente, se omiten juicios de razonamiento y que no se describen las lesiones y secuelas.

Este motivo no puede ser acogido, pues la Sala considera que la sentencia de instancia está suficientemente motivada, tanto desde el punto de vista jurídico como fáctico, pues en el fundamento jurídico tercero se refiere la jurisprudencia del Tribunal Supremo recaída en torno al art. 1.903 del C. Civil, responsabilidad civil por hecho ajeno por culpa "in eligendo" o por culpa "in vigilando", la precisa relación de dependencia y de subordinación que exige, la diferencia entre contratos con plena autonomía entre las empresas contratantes, sin intervención alguna por una de las partes, y aquellas otras en que una de las partes se reserva facultades de dirección, vigilancia e inspección, así como la evolución de la responsabilidad extracontractual hacia criterios de objetividad, bien por la teoría del riesgo propio de determinadas actividades, por presunción de culpa o por inversión de la carga de la prueba.

En cuanto a la motivación fáctica la sentencia de instancia, en el fundamento jurídico quinto, analizó el examen de las pruebas practicadas, alude a la causa por la que se produjo el accidente, a la falta de acreditamiento por la empresa ejecutora de las obras de haber adoptado cuantas medidas de seguridad eran exigibles, con mención expresa a la prueba de confesión judicial del recurrente. Por otra parte, en el fundamento jurídico quinto se hace mención al documento núm. 2 que se acompaña con la demanda, aceptando implícitamente por vía de remisión las lesiones y secuelas que figuran en el informe médico en el documento núm. 2, y en base al mismo se fija la indemnización por días de incapacidad y por secuelas.

Debe, pues, desestimarse la nulidad interesada por falta de motivación de la sentencia, pues la misma no infringe el art. 248 de la L.O.P. Judicial ni el art. 120. C.E.

SEGUNDO

Como segundo motivo se alega error en la apreciación de las pruebas, pues se indica que no existe culpa extracontractual por parte del recurrente, D. Juan Luis , subcontratista de la obra, con base en que la causa principal del resultado lesivo fue la indebida colocación de la plancha de forespán en el hueco existente entre los...

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