SAP Melilla 29/2005, 16 de Marzo de 2005

PonenteMARIANO SANTOS PEÑALVER
ECLIES:APML:2005:76
Número de Recurso11/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2005
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 29

En Melilla a 16 de Marzo de 2005.

Vistos por la Sala de esta Audiencia los autos de juicio Verbal nº 142/04 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta ciudad , en virtud de demanda formulada por Dª. Diana , representada por la Procuradora Dª Isabel Herrera Gómez y asistido del Letrado Dª. Noelia Mª Martínez Martínez contra D. Federico y Cia Aseguradora Zurich, representado ambos por el procurador Dª. Concepción Suárez Morán y asistidos de la letrado Dª Mª José Varo Gutiérrez, y contra el Consorcio de Compensación de Seguros, asistido del Letrado D. Vicente de Juan García cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud de recurso interpuesto por la parte demandada Cia Aseguradora Zurich, contra la Sentencia dictada en autos; siendo Ponente para la redacción de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIANO SANTOS PEÑALVER y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución apelada.

SEGUNDO

En el proceso de referencia el día nueve de julio de dos mil cuatro, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguientes "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Herrera Gómez contra Federico Y COMPAÑÍA DE SEGUROS ZURICH y el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DEBO CONDENAR Y CONDENO a la COMPAÑÍA DE SEGUROS ZURICH a que qbone a la actora la suma de MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTAY DOS CÉNTIMOS (1.199'52 €) así como al pago de los intereses de dicha cantidad, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados en un interes anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100, desde la fecha del siniestro hasta el completo pago de aquellas cantidades, sin que el interés anual pueda ser inferior al 20 por 100, transcurridos dos años desde la producción del siniestro. Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Federico Y AL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS DE TODOS LOS PEDIMIENTOS FORMULADOS DE CONTRARIO".

TERCERO

Contra dicha resolución la Procuradora Dª. Concepción Suárez Morán interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, habiéndose remitido los autos a esta audiencia a los efectos oportunos, previo traslado a la parte contraria que presento escrito de oposición.

CUARTO

Tras los trámites legales se señaló día y hora para la votación y fallo del presente recurso, que tuvo lugar el día señalado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en esta segunda instancia la cuestión relativa a las exclusiones de cobertura de los seguros obligatorios de responsabilidad civil por las compañías privadas y su asunción por el Consorcio de Compensación de Seguros, en los supuestos de accidentes ocasionados por vehículos robados. Y, más concretamente, si el concepto de robo de vehículo, debe entenderse en un sentido estricto, es decir, el definido por la concurrencia de violencia o intimidación sobre las personas, o fuerza en las cosas, o por el...

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